miércoles, 15 de abril de 2015

Domiciliación de recibos a personas físicas extranjeras

CONSULTA
Un contribuyente alemán que tiene una propiedad en este municipio quiere domiciliar el pago del IBI en una cuenta bancaria. Quiere hacerlo en una cuenta alemana o en una española que tiene abierta. El problema es que es un no residente y no quiere sacarse el NIF o NIE. A la vista de la normativa tributaria y del SEPA ¿Se puede domiciliar con el documento alemán o hace falta tener NIE para poderlo hacer? ¿Lo puede
hacer en una cuenta alemana de un banco alemán teniendo o no NIE?

RESPUESTA



De acuerdo con una consulta del Banco de España respecto a la apertura de cuentas corrientes por extranjeros se debe distinguir los siguientes supuestos: según el extranjero sea o no residente:

“1 Es exigible la presentación del NIF/NIE para la apertura de cuentas o depósitos bancarios por parte de «residentes» —esto es, aquellos extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización oficial de residencia—, bien en el mismo día de la constitución del depósito o de la apertura de la cuenta, o dentro del plazo de 15 días, sin poder realizarse movimiento alguno hasta que se aporte.
En este sentido, el artículo 28 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre), indica que «las personas o entidades que realicen operaciones con entidades de crédito españolas o que operen en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, deberán comunicarles su número de identificación fiscal de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este artículo. Podrá constituirse un depósito o abrirse una cuenta en una entidad de crédito sin acreditar el número de identificación fiscal en el momento de la constitución.
La comunicación del número de identificación fiscal deberá efectuarse en el plazo de 15 días, sin que pueda realizarse ningún movimiento hasta que se aporte. La entidad de crédito podrá iniciar los cargos o abonos en las cuentas o depósitos afectados o cancelarlos desde el momento en que todos los titulares de aquellos faciliten su número de identificación fiscal».
2 Tratándose de cuentas de no residentes, estas quedan exceptuadas del régimen de identificación previsto en el artículo 28 antes citado, tanto si son en euros como en divisas, pero siempre que se trate de cuentas abiertas a nombre de personas físicas o entidades que hayan acreditado la condición de no residentes en España.
Las «entidades registradas» deberán hacer constar la condición de no residente del titular de la cuenta o depósito abierto, y consignar, a efectos de identificación de la cuenta, el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen.
La «entidad registrada» queda, además, obligada a requerir del titular de la cuenta de que se trate a que, en el plazo de 15 días desde su apertura, le haga entrega de la documentación acreditativa de la no residencia (en concreto, las personas físicas extranjeras deben aportar «certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio de Interior con antelación máxima de dos meses»).

Esta exigencia de acreditación de la condición de no residente se debe confirmar por el titular de la cuenta con carácter periódico (cada dos años debe ser requerido por la «entidad registrada» para que aporte la certificación oportuna en el plazo máximo de tres meses). En cualquier caso, el control de la aplicación de la normativa antes citada sobre la obligación de los clientes de aportar el NIF/NIE corresponde única y exclusivamente a la Administración Tributaria, y se lleva a cabo principalmente mediante el análisis de la información que están obligadas a remitir las entidades de crédito a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. “

Por otro lado, de acuerdo con la normativa SEPA, el contribuyente alemán podría domiciliar sus recibos en una cuenta corriente de su país.
Esto es la teoría, en principio nosotros en nuestra institución tenemos ordenes de adeudo directo para entidades extranjeras dentro del ámbito SEPA pero todavía no se han emitido así que desconocemos como será el funcionamiento real.
En todo caso , la normativa SEPA permite que todos los adeudos , nacionales y extranjeros, se envíen en el mismo fichero.
No debemos olvidarnos que necesitaríamos el B.I.C. de la entidad alemana y que el programa informático que utilicemos no plantee problemas de compatibilidad.

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