Un contribuyente alemán que tiene una propiedad en este municipio quiere domiciliar el pago del IBI en una cuenta bancaria. Quiere hacerlo en una cuenta alemana o en una española que tiene abierta. El problema es que es un no residente y no quiere sacarse el NIF o NIE. A la vista de la normativa tributaria y del SEPA ¿Se puede domiciliar con el documento alemán o hace falta tener NIE para poderlo hacer? ¿Lo puede
hacer en una cuenta alemana de un banco alemán teniendo o no NIE?
RESPUESTA
De acuerdo con una consulta del Banco de España respecto a la
apertura de cuentas corrientes por extranjeros se debe distinguir los
siguientes supuestos: según el extranjero sea o no residente:
“1 Es exigible la presentación del NIF/NIE para la apertura de cuentas
o depósitos bancarios por parte de «residentes» —esto es, aquellos
extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización oficial de
residencia—, bien en el mismo día de la constitución del depósito o de la
apertura de la cuenta, o dentro del plazo de 15 días, sin poder realizarse
movimiento alguno hasta que se aporte.
En este sentido, el artículo 28
del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre), indica que «las personas
o entidades que realicen operaciones con entidades de crédito españolas o que
operen en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de
servicios, deberán comunicarles su número de identificación fiscal de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y en este artículo. Podrá constituirse un depósito
o abrirse una cuenta en una entidad de crédito sin acreditar el número de
identificación fiscal en el momento de la constitución.
La comunicación del número de
identificación fiscal deberá efectuarse en el plazo de 15 días, sin que pueda
realizarse ningún movimiento hasta que se aporte. La entidad de crédito podrá iniciar
los cargos o abonos en las cuentas o depósitos afectados o cancelarlos desde el
momento en que todos los titulares de aquellos faciliten su número de
identificación fiscal».
2 Tratándose de cuentas de no residentes, estas quedan exceptuadas
del régimen de identificación previsto en el artículo 28 antes citado, tanto si
son en euros como en divisas, pero siempre que se trate de cuentas abiertas a
nombre de personas físicas o entidades que hayan acreditado la condición de no
residentes en España.
Las «entidades registradas»
deberán hacer constar la condición de no residente del titular de la cuenta o
depósito abierto, y consignar, a efectos de identificación de la cuenta, el
número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen.
La «entidad registrada» queda,
además, obligada a requerir del titular de la cuenta de que se trate a que, en
el plazo de 15 días desde su apertura, le haga entrega de la documentación
acreditativa de la no residencia (en concreto, las personas físicas extranjeras
deben aportar «certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio
de Interior con antelación máxima de dos meses»).
Esta exigencia de acreditación de
la condición de no residente se debe confirmar por el titular de la cuenta con
carácter periódico (cada dos años debe ser requerido por la «entidad
registrada» para que aporte la certificación oportuna en el plazo máximo de
tres meses). En cualquier caso, el control de la aplicación de la normativa
antes citada sobre la obligación de los clientes de aportar el NIF/NIE
corresponde única y exclusivamente a la Administración Tributaria, y se lleva a
cabo principalmente mediante el análisis de la información que están obligadas
a remitir las entidades de crédito a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria. “
Por otro lado, de acuerdo con la normativa SEPA, el contribuyente alemán podría domiciliar sus recibos en una cuenta corriente de su país.
Esto es la teoría, en principio nosotros en nuestra institución tenemos ordenes de adeudo directo para entidades extranjeras dentro del ámbito SEPA pero todavía no se han emitido así que desconocemos como será el funcionamiento real.
En todo caso , la normativa SEPA permite que todos los adeudos , nacionales y extranjeros, se envíen en el mismo fichero.
No debemos olvidarnos que necesitaríamos el B.I.C. de la entidad alemana y que el programa informático que utilicemos no plantee problemas de compatibilidad.
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