miércoles, 15 de abril de 2015

NO EJECUTAN AVAL


CONSULTA
Requerida una sociedad de garantía recíproca para que ejecute el aval ofrecido para garantizar cuotas urbanísticas, han hecho caso omiso .
¿ Qué podemos hacer?

RESPUESTA

74.2 RGR indica que:

“Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido en el art 62.5 LGT.
De no realizarlo , se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin necesidad de nueva notificación.


En consecuencia ,sería conveniente realizar un nuevo requerimiento advirtiendo a la sociedad de tal circunstancia , en caso de no ejecutar el aval en un plazo inmediato se procedería al embargo de bienes de la sociedad de garantía.

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