CONSULTA
Requerida una sociedad de
garantía recíproca para que ejecute el aval ofrecido para garantizar cuotas urbanísticas, han
hecho caso omiso .
¿ Qué podemos hacer?
¿ Qué podemos hacer?
RESPUESTA
74.2 RGR indica que:
“Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de
seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante el ingreso
de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan
hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido en el art 62.5 LGT.
De no realizarlo , se procederá contra sus bienes en virtud de
la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin
necesidad de nueva notificación.”
En consecuencia ,sería conveniente realizar un nuevo
requerimiento advirtiendo a la sociedad de tal circunstancia , en caso de no
ejecutar el aval en un plazo inmediato se procedería al embargo de bienes de la
sociedad de garantía.
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