CONSULTA
Declarado fallido el deudor
principal, se deriva la responsabilidad en el adquirente del bien afecto, y
éste interpone recurso de reposición contra el acuerdo de derivación de la
responsabilidad, alegando que el bien era de un matrimonio y que el cónyuge trabaja
y por lo tanto, exige que se le requiera la deuda y se anule la derivación de responsabilidad.
Qué hacéis en estos casos? volveis atrás
todo elprocedimiento ?
Indica el art 41. 5 LGT que ”la derivación de la acción administrativa a los responsables
subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y
de los responsables solidarios”.
Es decir , se considera un presupuesto de la derivación el fallido del deudor principal y de los posibles deudores solidarios.
Se podría exigir la deuda al cónyuge no deudor en el supuesto
de que el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales pero hemos de
tener en cuenta que el régimen económico matrimonial de gananciales se
configura como un sistema para administrar los bienes del matrimonio y su
responsabilidad pero ¿se puede
considerar como un supuesto de responsabilidad solidaria?.
La doctrina del TEAC considera el régimen de gananciales un
supuesto de responsabilidad solidaria siempre que el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/detalle.asp?button1=00/1888/2011
En consecuencia , correspondería estimar el recurso si el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales procediendo contra el
patrimonio del cónyuge no deudor y anulando el acuerdo de derivación.
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