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martes, 25 de noviembre de 2014

Hipoteca legal tácita y concurso de acrredores

CONSULTA:
¿Cómo afecta la nueva redacción del artículo 90.3 de la Ley Concursal (RDL 11/2014) a la hipoteca legal tácita y concretamente a la cuotas del IBI

lunes, 17 de marzo de 2014

EJECUCION AVAL BANCARIO CONCURSO ACREEDORES

CONSULTA
Una empresa solicita un fraccionamiento para lo que presenta un aval que garantice la deuda, todo transcurre normalmente hasta que la empresa presenta auto de declaración de concurso voluntario. 
A continuación en el plazo que se nos concede comunicamos los créditos a la administración concursal, encontrándose en la actualidad habiéndose presentada por esta un plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado.
Mi pregunta es: ¿Podemos ejecutar el aval bancario? y en caso afirmativo¿Podemos hacerlo ahora o por el contrario tenemos que esperar a que el juez dicte y después se publique en el BOE la conclusión del concurso?

RESPUESTA

martes, 5 de noviembre de 2013

Exigibilidad deudas post concursales y derivación de responsabilidad

CONSULTA
Una empresa en concurso de acreedores desde el año pasado adeuda el IBI de este año. Se han reclamado el pago a los administradores concursales, pero no lo han efectuado. El período voluntario ya ha transcurrido. 
¿Podemos exigir la deuda en ejecutiva contra la sociedad o contra los administradores?¿Se liquidaría el recargo de apremio y los intereses de demora?

Por otra parte, algunos inmuebles se han adjudicado en el concurso a entidades bancarias, por tener créditos preferentes.
¿Podríamos declarar la insolvencia de la sociedad y reclamar las deudas a las entidades adjudicatarias?

lunes, 14 de octubre de 2013

Compensación de deudas a sociedad concursada


CONSULTA
Una sociedad está en concurso de acreedores desde el 15 de marzo de este año 2013 y adeuda tributos del año 2012 en vía ejecutiva por 5.000 €. La providencia de apremio de estos tributos se notificó en septiembre del año 2012.
Al mismo tiempo es acreedora del Ayuntamiento por facturas del año 2012 que no se han pagado por valor de 8.000 €
El administrador concursal ha requerido el pago de estas facturas. De momento no se han abonado porque queremos compensarlas con la deuda en vía ejecutiva.
¿Podemos compensarlas con la deuda de 2012 que se notificó de apremio en septiembre de ese año?
Además, el período de pago del IBI de este año 2013 ha comenzado y esta sociedad adeuda otros 5.000 €. ¿Podemos compensar también estas deudas de 2013 en la cantidad concurrente, es decir, con los 3.000 € que tendríamos que abonar una vez compensadas las facturas con la deuda de 2012, según el art. 58 de la Ley Concursal, teniendo en cuenta que el devengo del impuesto se produjo el 1 de enero?
RESPUESTA

miércoles, 13 de febrero de 2013

CONSULTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES CONCURSALES

CONSULTA

Me gustaría conocer los presupuestos para la derivación de responsabilidad

a los administradores concursales que no atienden las deudas contra la masa,

ni las concursales con privilegios especiales como hipoteca legal tácita,

etc. 
¿Hay alguna sentencia al respecto? 
¿Tienen algun seguro, fianza o aval que se pudiera ejecutar? 
¿Sería un procedimiento administrativo al margen del judicial? 
La realidad es hemos visto que venden activos de la empresa, y cobran ellos, los abogados y los bancos y si no estás encima hacen lo que les da la gana. 

RESPUESTA