Una empresa solicita un fraccionamiento para lo que presenta un aval que garantice la deuda, todo transcurre normalmente hasta que la empresa presenta auto de declaración de concurso voluntario.
A continuación en el plazo que se nos concede comunicamos los créditos a la administración concursal, encontrándose en la actualidad habiéndose presentada por esta un plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado.
Mi pregunta es: ¿Podemos ejecutar el aval bancario? y en caso afirmativo¿Podemos hacerlo ahora o por el contrario tenemos que esperar a que el juez dicte y después se publique en el BOE la conclusión del concurso?
RESPUESTA
La regla general del artículo 87.6 de la Ley Concursal (LC)
Establece la citada disposición que “los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador“.
Esto significa que tras la declaración de concurso, el avalista permanecerá como sujeto obligado frente al acreedor con aval, beneficiado por el plazo que resta hasta la exigibilidad de su obligación. Si, constante el concurso, tal plazo transcurre y el acreedor con aval exige al avalista el cumplimiento de la obligación de garantía, éste -el avalista- se convertirá, por el hecho del pago, entitular del crédito frente al deudor avalado, para cuya exigencia podrá subrogarse en el lugar del primitivo acreedor.
El Real Decreto-ley 2/2009, de 27 de marzo, ha añadido al citado artículo 87.6 la siguiente mención: “Siempre que se produzca la subrogación por pago, en la calificación de estos créditos se optará por la que resulte menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al acreedor o al fiador“. Supongamos que, como contragarantía del aval, el avalista constituyó prenda en documento público sobre determinados bienes del deudor avalado (privilegio especial según el artículo 90 de la LC). Pues bien, vencida la garantía y ejecutado el aval, el avalista no podrá, una vez haya pagado, subrogarse en la posición del acreedor con aval y exigir que su crédito sea calificado como privilegiado con motivo de dicha prenda. Es decir, el pago del aval y la subrogación del avalista en el lugar del anterior acreedor en ningún caso podrán conllevar una mejor calificación del crédito (con el consiguiente perjuicio para el resto de acreedores del concurso).
En este sentido debemos leer el interesante artículo de Mariano Jiménez Renedo en EUROJURIS
http://www.articulo.org/articulo/19167/ejecucion_de_avales_y_demas_garantias_en_el_concurso.html
En este sentido debemos leer el interesante artículo de Mariano Jiménez Renedo en EUROJURIS
http://www.articulo.org/articulo/19167/ejecucion_de_avales_y_demas_garantias_en_el_concurso.html
¿Cómo podremos ejecutar ese aval si la LGT te indica que la ejecución del aval tiene que ser en apremio, y como dice la Ley Concursal no se pueden dictar apremios si existe concurso?
El art 54.4 RGR nos remite respecto a la ejecución de avales al art 74 RGR que indica que para ejecutar un aval se ha de haber iniciado el procedimiento de apremio, éste se inicia con la providencia ; al estar en concurso no se puede providenciar de apremio así que me temo que el aval bancario no sirve de nada… salvo mejor opinón
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