CONSULTA
Tras haber efectuado dos subastas de unos inmuebles y posterior venta directa sin resultado, ha llegado el momento de decidir si procede la adjudicación en pago de la deuda. Siendo que se trata de 8 parcelas que se han embargado por cuotas de urbanización y por tributos, y que parte del dinero iba a ser para el agente urbanizador, nos gustaría saber a qué órganos corresponde acordar la adjudicación (si a la Mesa de subasta o a otros órganos), y si se puede adjudicar en pago al agente urbanizador, ya que la LGT y el RGR no la prohíben, y el art. 26 RH parece ser que admite la inscripción de esta adjudicación en pago a tercero. Sino es posible esta cesión, ¿Qué alternativas tendríamos? Por ejemplo,¿podríamos adjudicar al Ayuntamiento unas cuantas fincas en pago de lostributos y dejar pendiente la recaudación de las cuotas para mejor ocasión? ¿O simplemente comunicar al urbanizador la imposibilidad de recaudar estas cuotas por ausencia de compradores y que vaya a la vía civil para reclamarlas?
RESPUESTA