Mensaje*:
Si en un Ayuntamiento ha tenido lugar una valoración colectiva de carácter general, el TR. LHL, establece que el Ayuntamiento podrá establecer una reducción en los valores catastrales. Veo , que R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, ha modificado este artículo 107, diciendo que " los Ayuntamientos podrán...", mientras que en la redacción anterior, la imposición de esta reducción era taxativa, ahora parece que el legislador da la opción al Ayuntamiento de establecer la reducción o de no establecerla.
Quería saber tu punto de vista y concretar si con la nueva redacción obliga a los Ayuntamientos o no.
RESPUESTA