Mensaje*:
Si en un Ayuntamiento ha tenido lugar una valoración colectiva de carácter general, el TR. LHL, establece que el Ayuntamiento podrá establecer una reducción en los valores catastrales. Veo , que R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, ha modificado este artículo 107, diciendo que " los Ayuntamientos podrán...", mientras que en la redacción anterior, la imposición de esta reducción era taxativa, ahora parece que el legislador da la opción al Ayuntamiento de establecer la reducción o de no establecerla.
Quería saber tu punto de vista y concretar si con la nueva redacción obliga a los Ayuntamientos o no.
RESPUESTA
Disposición transitoria vigésima Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
"Con efectos exclusivos para el año 2012, aquellos municipios que no hubieran aprobado la ordenanza para el establecimiento de la reducción potestativa prevista en el apartado 3 del artículo 107 de esta Ley, en su redacción dada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, continuarán aplicando la reducción establecida en dicho apartado 3 en su redacción anterior al citado real decreto-ley."
El RDL 12/2012 introdujo la Disposición Transitoria que he transcrito, de tal manera que:
- En 2012 la reducción era obligatoria.
- A partir de 2013 la reducción tiene carácter potestativo debiendo aprobarse a través de una Ordenanza Fiscal.
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