CONSULTA
Mi ayuntamiento me debe un capital, pero no estoy de
acuerdo con el importe de la deuda.
Solicité compensar parte de esa deuda con los próximos IBI's de mi
propiedad, cosa que aceptó. El problema que encuentro es que en el
documento de la compensación consta la deuda que ellos dicen tener conmigo
y no la que yo considero que tiene.
¿Aceptar esa compensación implica de alguna manera que acepto la deuda tal
y como ellos la presentan?
¿En qué ley explica cómo se reingresaría el capital entregado de más en
caso de que se demuestre el error en la deuda que el ayuntamiento tiene
conmigo?
RESPUESTA
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martes, 11 de diciembre de 2012
miércoles, 14 de noviembre de 2012
CONSULTA: DERIVACION RESPONSABILIDAD EFECTOS ANULACION DECLARACION
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Unknown
CONSULTA:
Mi pregunta versa sobre el artículo 174.5 de la LGT. "En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino
únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación."
Al hablar de otros obligados tributarios se refiere al deudor principal (yo lo veo así mas lógico) o puede tratarse de otros responsables subsidiarios. Ej, si son dos responsables, recurre uno y el otro paga y se anula uno de los recibos derivados por mor del recurso, ¿hay que devolver de oficio al otro derivado que no recurrió ? Muchas gracias por tu tiempo.
RESPUESTA:
Mi pregunta versa sobre el artículo 174.5 de la LGT. "En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino
únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación."
Al hablar de otros obligados tributarios se refiere al deudor principal (yo lo veo así mas lógico) o puede tratarse de otros responsables subsidiarios. Ej, si son dos responsables, recurre uno y el otro paga y se anula uno de los recibos derivados por mor del recurso, ¿hay que devolver de oficio al otro derivado que no recurrió ? Muchas gracias por tu tiempo.
RESPUESTA:
martes, 28 de febrero de 2012
CONSULTA:IMPUTACION DE PAGOS
Publicado por
Unknown
Buenos días Julio Antonio, en un expediente administrativo de apremio,si un deudor tiene varios recibos pendientes y quiere realizar el pago de un recibo concreto, ¿la Administración te puede obligar a aplicar ese pago al recibo mas antiguo?. ¿Puede negarse a darte el recibo que quieres pagar?.
miércoles, 12 de enero de 2011
SE PUEDEN COMPENSAR DEUDAS DE OFICIO
Publicado por
Unknown
Nos planteabamos esta mañana , cómo debíamos actuar con algunos ingresos indebidos.
Algunos contribuyentes a los que le correspondería devolución tienen pendientes deudas en ejecutiva y en voluntaria.
Nos preguntábamos porqué nuestra aplicación informática no compensaba automáticamente las deudas en voluntaria.
La respuesta la encontramos como siempre en el sentido común y en la Ley General Tributaria.
Algunos contribuyentes a los que le correspondería devolución tienen pendientes deudas en ejecutiva y en voluntaria.
Nos preguntábamos porqué nuestra aplicación informática no compensaba automáticamente las deudas en voluntaria.
La respuesta la encontramos como siempre en el sentido común y en la Ley General Tributaria.
martes, 5 de agosto de 2008
embargo de bienes al conyuge no deudor
Publicado por
Unknown
DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
OS ADJUNTO ESTA RESOLUCION DEL TEAC QUE CREO CLARIFICA Y DA FUNDAMENTO LEGAL A ESTE ASUNTO.
Nº Resolución: 00/2727/2003 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª Fecha de resolución: 14/10/2004 Unificación de criterio: NO
Resulta clara la procedencia del embargo de bienes gananciales para la satisfación de deudas propias de un cónyuge, derivadas de la declaración de éste último como responsable subsidiario de las deudas tributarias de una persona jurídica de la que era administrador, cuando sus bienes privativos no fueran suficientes, según lo dispuesto en el artículo 1911 del Código Civil. En este caso el acreedor, la Hacienda Pública, no ha conseguido la satisfación de su crédito mediante la ejecución de los bienes privativos del deudor, cuya existencia no consta ni se deduce del expediente, por lo que se debe confirmar la procedencia del embargo practicado sobre los bienes gananciales, sin perjuicio del derecho que asiste al otro cónyuge, en uso de la facultad conferida por el artículo 1373 del Código Civil, de exigir la sustitución en tal traba de los bienes comunes por la de la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal.
OS ADJUNTO ESTA RESOLUCION DEL TEAC QUE CREO CLARIFICA Y DA FUNDAMENTO LEGAL A ESTE ASUNTO.
Nº Resolución: 00/2727/2003 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª Fecha de resolución: 14/10/2004 Unificación de criterio: NO
Resulta clara la procedencia del embargo de bienes gananciales para la satisfación de deudas propias de un cónyuge, derivadas de la declaración de éste último como responsable subsidiario de las deudas tributarias de una persona jurídica de la que era administrador, cuando sus bienes privativos no fueran suficientes, según lo dispuesto en el artículo 1911 del Código Civil. En este caso el acreedor, la Hacienda Pública, no ha conseguido la satisfación de su crédito mediante la ejecución de los bienes privativos del deudor, cuya existencia no consta ni se deduce del expediente, por lo que se debe confirmar la procedencia del embargo practicado sobre los bienes gananciales, sin perjuicio del derecho que asiste al otro cónyuge, en uso de la facultad conferida por el artículo 1373 del Código Civil, de exigir la sustitución en tal traba de los bienes comunes por la de la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal.
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