viernes, 13 de marzo de 2015

POSIBILIDAD EMBARGO DERECHOS HEREDITARIOS

Nos interesaría saber si es posible el embargo del derecho hereditario que pudiera corresponderle a dos hermanos que son deudores por bastante cuantía, y que carecen de bienes, pero en cambio su madre viuda, que es de avanzada edad, sí tiene varias propiedades en el Registro de la Propiedad y no hay más hijos. Nos gustaría saber si es posible anotar dicho embargo, y cual sería el mecanismo para realizar los bienes embargados.

Entiendo que la madre no ha fallecido y que los deudores carecen de bienes embargables a su nombre , en consecuencia los supuestos derechos hereditarios no existen pues estos nacen en el momento que se produce el fallecimiento.

Se pueden embargar derechos hereditarios pero  para practicar la anotación preventiva  es necesario acreditar no solo el fallecimiento del titular registral, sino también la condición de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento acompañando declaración de herederos .

La madre no ha fallecido, pero es una señora de más de 90 años y en cualquier momento podría darse esta circunstancia.
Es posible que la madre fallezca, y que se dejen los bienes a nombre de ella, pues esto ya sucedió con el padre. Si no hay testamento, que es lo más posible, ¿cómo podríamos acreditar la condición de herederos y en consecuencia embargar estos derechos?


En aquellos supuestos en que una persona no manifiesta si acepta o repudia, cualquier persona que tenga interés en esa aceptación o repudiación podría solicitar de un juez para que se manifieste en uno u otro sentido, bajo la consecuencia de que si no se dice nada, el silencio será considerado como repudiación de la herencia a través de la interrogatio in iure : arts 908 ,1005 y 1001 LEC.

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