Nos interesaría saber si es posible el embargo del derecho hereditario
que pudiera corresponderle a dos hermanos que son deudores por bastante
cuantía, y que carecen de bienes, pero en cambio su madre viuda, que es de
avanzada edad, sí tiene varias propiedades en el Registro de la Propiedad y no
hay más hijos. Nos gustaría saber si es posible anotar dicho embargo, y cual
sería el mecanismo para realizar los bienes embargados.
Entiendo que la madre no ha
fallecido y que los deudores carecen de bienes embargables a su nombre , en
consecuencia los supuestos derechos hereditarios no existen pues estos nacen en
el momento que se produce el fallecimiento.
Se pueden embargar derechos
hereditarios pero para practicar la
anotación preventiva es necesario
acreditar no solo el fallecimiento del titular registral, sino también la
condición de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento
acompañando declaración de herederos .
La madre no ha fallecido, pero es una señora de más de 90 años y en
cualquier momento podría darse esta circunstancia.
Es posible que la madre fallezca, y que se dejen los bienes a nombre
de ella, pues esto ya sucedió con el padre. Si no hay testamento, que es lo más
posible, ¿cómo podríamos acreditar la condición de herederos y en consecuencia
embargar estos derechos?
En aquellos supuestos en que una
persona no manifiesta si acepta o repudia, cualquier persona que tenga interés
en esa aceptación o repudiación podría solicitar de un juez para que se
manifieste en uno u otro sentido, bajo la consecuencia de que si no se dice
nada, el silencio será considerado como repudiación de la herencia a través de
la interrogatio in iure : arts 908 ,1005 y 1001 LEC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario