martes, 1 de julio de 2014

PLUSVALIA: EXTINCION DEL USUFRUCTO Y CONSOLIDACION DEL DOMINIO


CONSULTA
Madre fallecida 2002. Padre me dona mitad de vivienda heredada reservandose usufructo. 
A fecha de hoy renuncia a usufructo. Además de pagar a hacienda ¿ tengo qué pagar plusvalía municipal ? 
Mi padre tiene 88 años. 
Yo 60 y el valor calculado en notaria 29900 euros. 
La vivienda se compro en 1960
RESPUESTA 



La extinción del usufructo y consolidación del dominio conforme a una STS de 16 de enero de 1999 no constituye hecho imponible del impuesto conforme al art 104 TRLRHL y no se produce el devengo del impuesto al no constituir transmisión de propiedad ni constitución de derecho.
En consecuencia no se necesita aplicar las reglas del art 107.2TRLRHL para el cálculo del valor del usufructo.

Enlace a la sentencia:

1 comentario:

Anónimo dijo...

En la sentencia referida es sobre una extinción de usufructo a causa de la muerte del usufructuario, ahí es claro que no hay transmisión. Pero cómo crees que se puede tratar el caso en que una persona que vende su parte en pleno dominio y su parte de usufructo de la propiedad a un tercero. Yo creo que en ese caso sí que se generaría liquidación del IIVTNU