miércoles, 20 de enero de 2016

IVA EN LA CUOTA DE TASA SUMINISTRO DE AGUA

CONSULTA
En el caso de bonificaciones sobre la tasa por consumo de agua , si el IVA se aplica sobre la cuota antes o después de bonificaciones.

RESPUESTA

En primer lugar , me parece dudoso que se puedan establecer bonificaciones en la tasa del Agua sino están establecidas por Ley.

En segundo lugar , de acuerdo con la ley del IVA art 7.8 (Consulta Vinculante de la DGT 9 de julio de 2013) estarán siempre sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en el ejercicio de determinadas actividades que se mencionan en dicho precepto, entre las que se encuentra la de distribución de agua, que en todo caso tienen condición de actividad empresarial. 

El precio de la entrega estaría compuesto por la cuota líquida a pagar , es decir , cuota íntegra ( importe de la tarifa) deduciendo la correspondiente bonificación.

Ahora bien el artículo 78.Tres de LIVA, señala que no se incluyen en la base imponible del IVA:
Los descuentos y bonificaciones que no sean posteriores a la realización de la operación ni contraprestación de otras operaciones.

Visto este artículo se puede interpretar que el IVA se debe aplicar sobre la cuota antes de la bonificación.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Muchas gracias por la contestación. Varios Ayuntamientos tienen aprobadas en ordenanza bonificaciones sobre la Tasa del Agua, por diversos motivos, tercera edad, familia numerosa, especial necesidad, etc.

Unknown dijo...

Si la bonificación viene como resultado de la aplicación de una Ley sería legal , pero si es "inventada" por el Ayuntamiento rompe el principio de legalidad pues los beneficios fiscales sólo pueden establecerse en una norma con rango del ley no en una Ordenanza Fiscal.