CONSULTA
Se puede liquidar por IIVTNU la parte de suelo urbano en el que seasienta una construcción que está situada en una rústica?
La parcela es rústica pero tiene una construcción de 100 m2 que catastro valora como urbana.
RESPUESTA
El art 104.2 TRLRHL nos indica claramente que NO está sujeto al IIVTNU el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Así que si a efectos catastrales el terreno sobre el que está la edificación se considera como rústico la respuesta es clara, estamos ante un supuesto de no sujeción.
La Dirección General del Catastro establece lo siguiente en cuanto a los diseminados:
La consideración de urbana o rústica de una construcción se arrastrará del suelo que ocupe.
La asignación se realizará desde la información gráfica
– Para ponencias anteriores a 2006 el diseminado sigue siendo urbano.
– Para ponencias 2006 y posteriores el diseminado es rústico.
2 comentarios:
Tengo una pregunta para saber tu criterio. RECLAMACIÓN a Liquidación de un IIVTNU.
Si tenemos un inmueble en suelo rústico con Ponencia de valores "actualizada" dado que ya no hay ponencias en si, por ejemplo en Málaga el pueblo de COIN. Que han incrementado un 10% directamente al acogerte al Plan de Pagos a proveedores. Entendemos que la ponencia es de 2015, aquí viene la pregunta ¿se entendería ese diseminado como rústico o tendría que pagar IIVTNU?.
En el presente supuesto, donde hubo una persona fallecida año 75, el hijo único no hizo herencia falleció 2007 sin hijos, y los herederos sobrinos que han hecho la herencia y adjudicación de herederos 2009, han vendido ahora en 2016. Ahora Patronato les reclama desde el año 1975 el IIVTNU amparándose en que hay que tirar desde la primera muerte.
Tenía pensado recurrirlo, me gustaría saber tu criterio.
Gracias.
La idea sería que el Catastro te indique si estamos ante un suelo rústico o no , y con esa información proceder al recurso en su caso.
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