CONSULTA
Una vez realizado un procedimiento de derivación de responsabilidad de una deuda tributaria. ¿Es necesaria la aprobación de nueva liquidación de la deuda al responsable subsidiario? ¿Hay que dar de baja los recibos del contribuyente fallido? ¿Daría lugar a un nuevo reconocimiento de derechos?
RESPUESTA
Los valores iniciales se deberían datar como baja por fallido pues nos indica el art 62 RGR que declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.
Junto a la notificación del acuerdo definitivo de la derivación se deben adjuntar las nuevas liquidaciones conforme indica el art 174.4 LGT
Se deben realizar nuevas liquidaciones fundamentalmente por dos motivos:
-el titular de la deuda es distinto no es el sujeto pasivo original
-el importe de la deuda es distinto pues por regla general en la derivación de responsabilidad se exige en voluntaria
Es decir la administración tributaria debe cuantificar y determinar la titularidad de la deuda tributaria (art 101 LGT).
A efectos contables y presupuestarios , supone un reconocimiento de derechos (RD) de contraído previo e ingreso directo según el Reglamento Presupuestario e Instrucción de Contabilidad.
La baja por fallido debería tener su correspondiente baja o anulación de derechos reconocidos a efectos presupuestarios y contables.
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