lunes, 6 de octubre de 2014

Notificación en el extranjero y legislación aplicable

CONSULTA
Se nos plantea la duda de si la notificación de una resolución de un fraccionamiento de deuda de tributos locales debe notificarse en el domicilio que indica el interesado a efectos de notificaciones en el extranjero o en un domicilio en España. ¿Aplicamos la LEy 30/1992 o LGTque remite al 47? Es una persona física.

RESPUESTA


La LGT realiza una regulación completa de la materia de notificaciones en los arts 109 a 112 ; la Ley de Procedimiento Administrativo se aplicaría supletoriamente a esta regulación conforme a la D.Ad 5.1 LPAC pero no es el caso o al menos eso entiendo.
“. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.
En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de la falta de resolución serán los previstos en la normativa tributaria.”
El art 110.1 LGT nos indica que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (como sería un fraccionamiento), la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
Ahora bien el art 47 LGT nos indica que a los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.
Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.
Es decir, que cuando se solicita el fraccionamiento por el residente en el extranjero se le debería requerir que indique domicilio y representante en España.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta que en el Extranjero no existe la notificación  con dos intentos con acuse de recibo así que la notificación administrativa sería muy difícil por no decir imposible . 
Añadir que la notificación por Edictos en las embajadas y consulados es potestativo no obligatoria conforme al 112 LGT.
Si sólo consta domicilio en el extranjero , intentaría de alguna manera comunicar con el interesado por correo postal o mensajería con acuse de la recepción y publicación posterior en el BOP para que nunca nos pudiesen alegar indefensión o falta de notificación pero esto es costoso económicamente y no obligatorio.



No hay comentarios: