lunes, 10 de marzo de 2014

plusvalía : ampliación de capital de sociedad , disminución de valor


CONSULTA
 Nos han presentado un recurso de reposición contra unas plusvalías. Se trata de unas viviendas que son transmitidas a una sociedad (una S.L.)a través de una ampliación de capital como aportación no dineraria, mediante escrituras públicas. El socio que las aporta se convierte en socio único. El objeto social no tiene nada que ver con los inmuebles, y además la sociedad se encuentra en constitución desde 2010 y no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, con lo que los inmuebles no los han podido inscribir en el Registro de la Propiedad, aunque en elCatastro sí que se han puesto a nombre de la sociedad, que tiene NIF, aunque con el nombre de "Sociedad X En Constitucion". 



Lo que nos alegan es que los precios han bajado y por lo tanto no se debe girar plusvalía, y que
esta transmisión está exenta por ser una aportación no dineraria a una sociedad, y que no hay transmisión porque la persona que transmite es el único socio de la empresa.



Además, esta empresa adeuda el IBI, y también las plusvalías en cuestión que se han girado al socio aportante. Llegado el momento de embargar, tenemos también la duda de si podremos anotar el embargo por las deudas de la sociedad o por las deudas del socio.




RESPUESTA
1.-El incremento del valor grabado por la plusvalía es una ficción legal  , existe una novedosa sentencia del TSJ de Cataluña que muy resumidamente viene a indicar que:

Si no existe incremento del valor (art 104 TRLRHL) no se puede calcular el mismo conforme al art 107 TR, en consecuencia , si se acredita y prueba que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, el IIVTNU no podrá exigirse .

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013, Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª.

2.- Respecto a la sujeción a plusvalía de las ampliaciones de capital existe una consulta de la DGT sobre el caso:

Las ampliaciones de capital están exentas de plusvalía conforme al art 96 de la ley de Sociedades siempre que se den las siguientes circunstancias:
-Opción expresa por este régimen fiscal en las escrituras de constitución
-Los motivos han de ser de índole económico no fiscal , es decir , no puede realizarse la ampliación para obtener ahorro fiscal ni para evasión fiscal.

3.-Respecto a los posibles embargos :

-Resulta incomprensible que el Catastro establezca un titular de este tipo...

-Lógicamente el Registro de la propiedad no habrá inscrito a nombre de una sociedad en constitución o sí...¿?

-Sinceramente , creo que el responsable final será el titular de las acciones  por derivación y pudiera aplicarse la  vía del art 43.1.g) LGT pues todo el asunto presenta un aroma a fraude bastante evidente ( o al menos a mí me lo parece con estos datos , la tardanza en constituir la sociedad es muy sospechosa).










No hay comentarios: