CONSULTALa remisión que la ley de Tráfico en su artículo 90 hace al Reglamento de Recaudación para el cobro de las sanciones ¿qué alcance tienerealmente...?¿afecta a la forma de notificación de la providencia de apremio? ¿o en ese aspecto hay que remitirse a la Ley 30/1992?.
Mi duda es por la necesidad o no de publicar edictos en el Ayuntamiento del último domicilio en el caso de las notificaciones por comparecencia: art.59.5 Ley 30/1992 v.112 LGT.
En la LGT esa publicación parece potestativa y en la ley 30 preceptiva.
¿Cómo lo ves tú? Gracias.
90.3.LSV Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable según las Autoridades que las hayan impuesto.
1.2.TRLRHL Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Por otro lado , los arts 9.1 y 10 LGP nos remiten a la LGT y RGR (tema que ya hemos tratado).
Además , precisamente la nueva redacción del art 112 LGT 58/2003 eliminó conscientemente la necesidad de la publicación por Edictos en los Tablones de Anuncios del domicilio del deudor ;estableciendo una redacción distinta al artículo precedente de la LGT anterior.
Por tanto , en ejecutiva no sería necesaria la notificación a deudores ausentes/desconocidos mediante edictos en los Tablones de Anuncios , con el consiguiente ahorro económico y procedimental.
Por otro lado , los arts 9.1 y 10 LGP nos remiten a la LGT y RGR (tema que ya hemos tratado).
Además , precisamente la nueva redacción del art 112 LGT 58/2003 eliminó conscientemente la necesidad de la publicación por Edictos en los Tablones de Anuncios del domicilio del deudor ;estableciendo una redacción distinta al artículo precedente de la LGT anterior.
Por tanto , en ejecutiva no sería necesaria la notificación a deudores ausentes/desconocidos mediante edictos en los Tablones de Anuncios , con el consiguiente ahorro económico y procedimental.
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