CONSULTA
En un procedimiento de derivación de responsabilidad contra un administrador de una sociedad, le hemos dado plazo de audiencia y ha presentado alegaciones. Se resuelven las alegaciones desestimándolas y en el mismo Decreto se dicta la derivación de responsabilidad, concediéndole un plazo de pago en voluntaria.
¿Deberíamos dar otra vez el recurso de reposición, o directamente el contencioso?
Si no paga en voluntaria tras la derivación, hay que notificarle de apremio y generar otra vez recargos e intereses nuevos, o valen los que ya se habían generado contra la empresa?
RESPUESTA
En primer lugar hemos de tener en cuenta que las alegaciones son distintas a los recursos ; con la alegación se declaran o se dejan constancia de hechos susceptibles de modificar una resolución administrativa, mientras que con el recurso se plantea la disconformidad con la resolución , en este caso la declaración de responsabilidad.
El art 174 LGT y el 124 RGR no indican el tipo de recurso que corresponda contra el acto de declaración de responsabilidad, se refiere genéricamente a “recurso o reclamación”.
Conforme al art 14.2 TRLRHL contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos se establece la obligatoriedad del recurso de reposición.
En consecuencia en el pie de recurso , entiendo que se debe indicar la obligatoriedad del recurso de reposición y contra éste el contencioso administrativo.
En segundo lugar, el acto de derivación de responsabilidad supone la aprobación de una liquidación al nuevo responsable en consecuencia ; se trata de un nuevo valor con “vida propia” por lo que necesita la aplicación del procedimiento recaudatorio en su totalidad tanto en voluntaria como en ejecutiva , sin que en ningún caso pueda aprovechar un apremio realizado para un valor distinto.
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