miércoles, 4 de septiembre de 2013

Liquidación de plusvalías a personas insolventes


Mensaje*:
Actualmente se nos presentan escrituras de ventas en el departamento de plusvalias de nuestro ayuntamiento de empresas que estaban en concurso de acreedores y que actualmente ya se han disuelto, al haberse liquidado ya todo su activo. También nos presentan autos de adjudicación o daciones enpago de personas que recientemente ya las hemos declarado fallidas. ¿hay que liquidar estas plusvalias en estos dos casos? ¿existe algúna posibilidad de no liquidar juridicamente? Pues esto supone tramitar posteriormente una baja por insolvencia de estos valores o si estos deudores ya han sido declarados fallidos, una baja por referencia.


Distinguimos los dos supuestos planteados:
1.-Si la sociedad  está liquidada y el bien que genera la plusvalía adjudicado a otra persona física o jurídica:
entiendo que una simple diligencia sería suficiente indicando que al no existir sujeto pasivo no se puede liquidar; por carecer de un elemento esencial del impuesto. 
Siempre que no fuera posible derivar por afección la plusvalía, al estar protegido el que haya adquirido el bien en la liquidación  por la fe publica registral (79.2 LGT).

2.-Si la sociedad  ha sido declarada fallida entiendo que es necesario liquidar y declarar la insolvencia pero, al ser por referencia el trámite sería muy fácil pues al mismo tiempo que se liquida se declara la insolvencia por referencia y se concluye el trámite.

Respecto a las plusvalías generadas al liquidar una sociedad por concurso y transmitir sus bienes , estos se considerarían créditos contra la masa y no gozarían de ningún privilegio concursal.


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