martes, 1 de abril de 2014

SOBRANTE DE SUBASTAS

CONSULTA

En una subasta, una vez adjudicado el bien y liquidada la deuda existe sobrante y a la vez hay titulares de derechos posteriores a los que se les notificó la subasta según lo establecido en el art. 101-2 del RGR. 


Según el art. 104-6-e, en el segundo párrafo dice " Igualmente se depositará el sobrante cuando existan titulares de derechos posteriores a los de la Hacienda Pública". 
No indica que plazo tienen los acreedores posteriores para solicitar el sobrante ni cuanto tiempo tiene que transcurrir para devolvérselo al deudor. ¿Cuál es ese plazo?

RESPUESTA

El sobrante se debería consignar en la Caja General de Depósitos a disposición de los titulares de derechos posteriores previa acreditación de sus circunstancias. 

Transcurrido el plazo de 4 años sin que nadie solicite dicha cantidad con la presentación de los documentos pertinentes pasará a integrarse en el Presupuesto Ordinario de la Entidad por prescripción del derecho (art 25 LGP).
"El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación."


No hay comentarios: