martes, 27 de enero de 2015

MIGRACION DOMICILIACIONES A SEPA : PROBLEMAS

CONSULTA
Tengo domiciliado desde hacer seis años el pago del IBI y este año no me lo han cargado.
El Banco dice que lo devolvió el sistema el por no tener “el código BIC de la cuenta” en la orden del Ayuntamiento y el Ayuntamiento me pasa un recargo de apremio. ¿No debería hacer la transformación de la cuenta el Banco, al ser una domiciliación antigua?
¿Debería yo haber comunicado algo al Ayto? ¿Debería aceptarse el pago por el principal detectado el error, dado que en cualquier caso no es imputable a mí?...
 
RESPUESTA


En primer lugar voy a describir cual es el flujo del mandato (la antigua orden de domiciliación antes de SEPA):
1.El Ayuntamiento (acreedor) envía el mandato , al contribuyente (deudor) en formato papel o electrónico , para su cumplimentación.
2. El contribuyente (deudor) envía el mandato al Ayuntamiento (acreedor).
3. Una vez que el Ayuntamiento dispone del mandato firmado puede iniciar el proceso de acuerdo con los requisitos establecidos.
4. Si el mandato está en formato papel “se desmaterializa el mandato” y se transforma a formato electrónico.
5. Los datos del mandato se envían electrónicamente junto al adeudo a la entidad bancaria del Ayuntamiento que gestiona sus domiciliaciones.
6. La entidad bancaria del Ayuntamiento envía electrónicamente los datos del mandato a la entidad bancaria del contribuyente(deudor) en un único flujo de acuerdo al sistema de compensación que se tenga acordado.
De acuerdo con el art 7.1 del Reglamento 260/2012 las autorizaciones válidas de un beneficiario para el cobro de adeudos domiciliados periódicos en un sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas es decir que para la migración de operaciones de Adeudo Directo SEPA básico no se tiene que recabar nuevo consentimiento sin perjuicio de que el ayuntamiento (acreedor) pueda efectuar voluntariamente una comunicación al deudor (contribuyente).
Corresponde al acreedor – Ayuntamiento la migración al formato SEPA siempre que disponga de los datos correctos , en este caso del número de cuenta completo (CCC) .
El IBAN y el BIC se calculan matemáticamente a través de los dígitos de la cuenta corriente.
Si el ayuntamiento no disponía de la CCC correcta la podría obtener a través  del uso del Anexo 5 del CSB19 y su correspondiente fichero.
En consecuencia , parece que el Ayuntamiento no migró correctamente los mandatos y por eso se produjo la devolución… probablemente correspondería que el ayuntamiento reponga el valor a voluntaria para su cobro sin recargo o al menos para su pago con el recargo ejecutivo del 5% pues la recaudación en periodo voluntario de deudas de cobro periódico y colectivo se realiza a través de edictos que el contribuyente “debería conocer” aunque nunca se lean los boletines. (art 24 RGR)
Es decir , a pesar de que se haya producido la devolución, el contribuyente tenía la obligación de conocer la existencia de ese periodo de pago y de la obligación de pago de la deuda tributaria en ese periodo.
Por otro lado existe un error de la administración que ha producido la devolución ; se deberían conjugar ambos aspectos.
En la recaudación en la que trabajo no cargamos nunca los recibos el último día del periodo voluntaria sino un mes antes del final del mismo para poder reenviar un recibo en voluntaria por correo ordinario a aquellos contribuyentes con recibos devueltos por el banco.


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