CONSULTA
Tengo domiciliado desde hacer seis años el pago
del IBI y este año no me lo han cargado.
El Banco dice que lo devolvió el sistema el por
no tener “el código BIC de la cuenta” en la orden del Ayuntamiento y el Ayuntamiento me pasa un recargo de apremio. ¿No debería hacer la transformación de la cuenta el Banco, al ser una
domiciliación antigua?
¿Debería yo haber comunicado algo al Ayto? ¿Debería aceptarse el pago por el principal detectado el error, dado que en cualquier caso no es imputable a mí?...
¿Debería yo haber comunicado algo al Ayto? ¿Debería aceptarse el pago por el principal detectado el error, dado que en cualquier caso no es imputable a mí?...
RESPUESTA
En
primer lugar voy a describir cual es el flujo del mandato (la antigua orden de
domiciliación antes de SEPA):
1.El
Ayuntamiento (acreedor) envía el mandato , al contribuyente (deudor) en formato
papel o electrónico , para su cumplimentación.
2.
El contribuyente (deudor) envía el mandato al Ayuntamiento (acreedor).
3.
Una vez que el Ayuntamiento dispone del mandato firmado puede iniciar el
proceso de acuerdo con los requisitos establecidos.
4.
Si el mandato está en formato papel “se desmaterializa el mandato” y se
transforma a formato electrónico.
5.
Los datos del mandato se envían electrónicamente junto al adeudo a la entidad
bancaria del Ayuntamiento que gestiona sus domiciliaciones.
6.
La entidad bancaria del Ayuntamiento envía electrónicamente los datos del
mandato a la entidad bancaria del contribuyente(deudor) en un único flujo de
acuerdo al sistema de compensación que se tenga acordado.
De
acuerdo con el art 7.1 del Reglamento 260/2012 las autorizaciones válidas de un
beneficiario para el cobro de adeudos domiciliados periódicos en un sistema
tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas es decir que
para la migración de operaciones de Adeudo Directo SEPA básico no se tiene que
recabar nuevo consentimiento sin perjuicio de que el ayuntamiento (acreedor)
pueda efectuar voluntariamente una comunicación al deudor (contribuyente).
Corresponde
al acreedor – Ayuntamiento la migración al formato SEPA siempre que disponga de
los datos correctos , en este caso del número de cuenta completo (CCC) .
El
IBAN y el BIC se calculan matemáticamente a través de los dígitos de la cuenta
corriente.
Si
el ayuntamiento no disponía de la CCC correcta la podría obtener a través del uso del Anexo 5 del CSB19 y su
correspondiente fichero.
En
consecuencia , parece que el Ayuntamiento no migró correctamente los mandatos y
por eso se produjo la devolución… probablemente correspondería que el
ayuntamiento reponga el valor a voluntaria para su cobro sin recargo o al menos
para su pago con el recargo ejecutivo del 5% pues la recaudación en periodo
voluntario de deudas de cobro periódico y colectivo se realiza a través de
edictos que el contribuyente “debería conocer” aunque nunca se lean los
boletines. (art 24 RGR)
Es
decir , a pesar de que se haya producido la devolución, el contribuyente tenía
la obligación de conocer la existencia de ese periodo de pago y de la
obligación de pago de la deuda tributaria en ese periodo.
Por
otro lado existe un error de la administración que ha producido la devolución ;
se deberían conjugar ambos aspectos.
En
la recaudación en la que trabajo no cargamos nunca los recibos el último día
del periodo voluntaria sino un mes antes del final del mismo para poder
reenviar un recibo en voluntaria por correo ordinario a aquellos contribuyentes
con recibos devueltos por el banco.
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