¿Puede un Ayuntamiento limitar por ordenanza las formas de pago de los tributos a las entidades bancarias
colaboradoras en virtud del convenio
de norma 60 de la AEB?
RESPUESTA
Artículo 34 RGR al hablar de
los Medios y momento del pago en efectivo nos indica lo siguiente:
“1. El pago de las deudas y
sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en
dinero de curso legal.
Asimismo, se podrá
realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones
que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los
procedimientos que se dispongan en cada caso:
a) Cheque.
b) Tarjeta de crédito y
débito.
c) Transferencia bancaria.
d) Domiciliación bancaria.
e) Cualesquiera otros que se
autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Será admisible el pago por
los medios a los que se refieren los párrafos b), c) y d) en aquellos casos en
los que así se establezca expresamente en una norma tributaria.”
De la lectura de este
artículo podemos extraer las siguientes ideas:
La determinación de la
transferencia bancaria como un medio de pago es una potestad de la
Administración Tributaria.
El establecimiento y
condicionamientos de la misma a nivel local se debería realizar a través de la
Ordenanza General de Recaudación a nivel local de acuerdo con lo establecido en
los arts 12 y 15 TRLRHL .
En periodo voluntario de
pago , el sistema de pago comúnmente utilizado es una carta de pago según el
CSB 60 para su abono en las entidades bancarias colaboradoras.
Comúnmente (en especial
Administraciones) no utilizan la carta de pago formalizada según CSB 60 sino
que realizan transferencias a las cuentas corrientes de la recaudación o
incluso a cualquier cuenta del Ayuntamiento o de la Diputación.
Aunque no se haya
establecido este medio para el pago de los recibos entiendo que se debe admitir
siempre que se identifique la deuda fehacientemente y se realice dentro del
periodo de cobro correspondiente.
En caso contrario, la
solución estricta sería un proceso de devolución de ingresos indebidos que lo
único que supone son complicaciones en la gestión.
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