jueves, 19 de febrero de 2015

LIMITACIONES MEDIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS BANCARIAS

¿Puede un Ayuntamiento limitar por ordenanza las formas de pago de los tributos a las entidades bancarias colaboradoras en virtud del convenio de norma 60 de la AEB?

A pesar de haber suscrito el convenio de norma 60, ¿el Ayuntamiento está obligado a admitir el pago por transferencia bancaria?
RESPUESTA


Artículo 34 RGR al hablar de los Medios y momento del pago en efectivo nos indica lo siguiente:

“1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:
a) Cheque.
b) Tarjeta de crédito y débito.
c) Transferencia bancaria.
d) Domiciliación bancaria.
e) Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Será admisible el pago por los medios a los que se refieren los párrafos b), c) y d) en aquellos casos en los que así se establezca expresamente en una norma tributaria.”

De la lectura de este artículo podemos extraer las siguientes ideas:

La determinación de la transferencia bancaria como un medio de pago es una potestad de la Administración Tributaria.
El establecimiento y condicionamientos de la misma a nivel local se debería realizar a través de la Ordenanza General de Recaudación a nivel local de acuerdo con lo establecido en los arts 12 y 15 TRLRHL .

En periodo voluntario de pago , el sistema de pago comúnmente utilizado es una carta de pago según el CSB 60 para su abono en las entidades bancarias colaboradoras.

Comúnmente (en especial Administraciones) no utilizan la carta de pago formalizada según CSB 60 sino que realizan transferencias a las cuentas corrientes de la recaudación o incluso a cualquier cuenta del Ayuntamiento o de la Diputación.

Aunque no se haya establecido este medio para el pago de los recibos entiendo que se debe admitir siempre que se identifique la deuda fehacientemente y se realice dentro del periodo de cobro correspondiente.

En caso contrario, la solución estricta sería un proceso de devolución de ingresos indebidos que lo único que supone son complicaciones en la gestión.

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