CONSULTA
Por encargo de un Agente Urbanizador, se está exigiendo el pago por la vía de apremio de
unas cuotas urbanísticas de unas parcelas de un deudor. Estas parcelas tienen inscritas las cuotas
como preferentes sobre embargos e
hipotecas posteriores por una determinada cantidad cada una de ellas. Alguna de estas parcelas no tienen más cargas
que la afección por
las cuotas. Quisiéramos saber si podemos subastar las parcelas libres de otras cargas y con ello cobrarnos todas las cuotas, pues valen mucho más, o si sería necesario subastar cada una de las parcelas por la responsabilidad que tienen.
También el deudor ha presentado un escrito en el que impugna los intereses de demora y el recargo de apremio que se le está exigiendo en vía ejecutiva. Alega que los intereses y el recargo no son legales y quiere pagar sólo por el principal, y además hacerlo directamente al Agente
Urbanizador. El Agente Urbanizador ha manifestado que está de acuerdo con que le paguen el principal, pero el Ayuntamiento ha liquidado intereses de demora y el recargo del 20 por cien, al haberse notificado la providencia de apremio. También se ha incurrido en costas por honorarios al Registro de la Propiedad y por Edictos en Boletines Oficiales. Quisiéramos saber si el recargo y los intereses corresponden al Ayuntamiento o si son para el Agente Urbanizador, y en ese caso, si éste podría perdonarlos.
las cuotas. Quisiéramos saber si podemos subastar las parcelas libres de otras cargas y con ello cobrarnos todas las cuotas, pues valen mucho más, o si sería necesario subastar cada una de las parcelas por la responsabilidad que tienen.
También el deudor ha presentado un escrito en el que impugna los intereses de demora y el recargo de apremio que se le está exigiendo en vía ejecutiva. Alega que los intereses y el recargo no son legales y quiere pagar sólo por el principal, y además hacerlo directamente al Agente
Urbanizador. El Agente Urbanizador ha manifestado que está de acuerdo con que le paguen el principal, pero el Ayuntamiento ha liquidado intereses de demora y el recargo del 20 por cien, al haberse notificado la providencia de apremio. También se ha incurrido en costas por honorarios al Registro de la Propiedad y por Edictos en Boletines Oficiales. Quisiéramos saber si el recargo y los intereses corresponden al Ayuntamiento o si son para el Agente Urbanizador, y en ese caso, si éste podría perdonarlos.
RESPUESTA
Respecto
a la primera pregunta ,en virtud del principio de proporcionalidad (art 169.1 LGT) que se predica en la relación
entre la cuantía a embargar y el valor estimado del bien a embargar parece
lógico embargar una sola finca y no embargar cada una por su deuda siendo todas
del mismo deudor.
En
cuanto a la segunda pregunta , hemos de partir del principio de que las cuotas
de urbanización se consideran un ingreso de carácter público no tributario y que
se puede cobrar a través de los procedimientos regulados en la LGT y RGR.
La legislación Urbanística Autonómica así como legislación básica estatal habilitan la
posibilidad de utilizar los procedimientos de ejecución forzosa y la vía de
apremio para exigir a los propietarios y promotores de actuaciones
urbanizadoras el cumplimiento de sus respectivos deberes urbanísticos.
Existe
una Consulta 7/1997, establece en relación con los recargos
de apremio e intereses de demora exigidos a los propietarios que no han
satisfecho sus cuotas de urbanización en periodo voluntario, las siguientes
indicaciones, que "el
impago de las cuotas de urbanización en el periodo establecido para ello
faculta a la Administración a la exigencia de las mismas por el procedimiento
de apremio por disponerlo así la normativa urbanística citada, art. 189 del RD
3288/1978. El inicio de este procedimiento, mediante la expedición de la
correspondiente providencia notificada al deudor, determina el devengo del
recargo de apremio así como de los intereses de demora por disponerlo así en el
art. 127 de la Ley 230/1963, General Tributaria, mediante la redacción dada a
este precepto por Ley 25/1995, de 20 de julio. Estas cantidades tienen la
naturaleza de ingreso de derecho público por encontrarse devengadas en un
procedimiento de carácter administrativo (art. 93 del RD1684/1990) que
únicamente puede ser utilizado por la Administración Pública (art. 91 del RD
1684/1990), y por lo tanto, en este caso, se trata de ingresos municipales de
carácter ordinario".
En consecuencia, los recargos , intereses y costas en
principio entiendo que corresponderían al Ayuntamiento sin que el Urbanizador pueda
disponer sobre una potestad (apremio) y recursos públicos.
1 comentario:
Graciás. Este blog es fénomenal. Toca todos los palos de la gestion de ingresos locales
Publicar un comentario