jueves, 5 de marzo de 2015

PROBLEMAS CON LAS CUOTAS DE URBANIZACION

CONSULTA
Por encargo de un Agente Urbanizador, se está exigiendo el pago por la vía de apremio de unas cuotas urbanísticas de unas parcelas de un deudor. Estas parcelas tienen inscritas las cuotas como preferentes sobre embargos e hipotecas posteriores por una determinada cantidad cada una de ellas. Alguna de estas parcelas no tienen más cargas que la afección por
las cuotas. Quisiéramos saber si podemos subastar las parcelas libres de otras cargas y con ello cobrarnos todas las cuotas, pues valen mucho más, o si sería necesario subastar cada una de las parcelas por la responsabilidad que tienen.

También el deudor ha presentado un escrito en el que impugna los intereses de demora y el recargo de apremio que se le está exigiendo en vía ejecutiva. Alega que los intereses y el recargo no son legales y quiere pagar sólo por el principal, y además hacerlo directamente al Agente
Urbanizador. El Agente Urbanizador ha manifestado que está de acuerdo con que le paguen el principal, pero el Ayuntamiento ha liquidado intereses de demora y el recargo del 20 por cien, al haberse notificado la providencia de apremio. También se ha incurrido en costas por honorarios al Registro de la Propiedad y por Edictos en Boletines Oficiales. Quisiéramos saber si el recargo y los intereses corresponden al Ayuntamiento o si son para el Agente Urbanizador, y en ese caso, si éste podría perdonarlos.
RESPUESTA

Respecto a la primera pregunta ,en virtud del principio de  proporcionalidad  (art 169.1 LGT) que se predica en la relación entre la cuantía a embargar y el valor estimado del bien a embargar parece lógico embargar una sola finca y no embargar cada una por su deuda siendo todas del mismo deudor.

En cuanto a la segunda pregunta , hemos de partir del principio de que las cuotas de urbanización se consideran un ingreso de carácter público no tributario y que se puede cobrar a través de los procedimientos regulados en la LGT y RGR.

La legislación Urbanística Autonómica  así como legislación básica estatal habilitan la posibilidad de utilizar los procedimientos de ejecución forzosa y la vía de apremio para exigir a los propietarios y promotores de actuaciones urbanizadoras el cumplimiento de sus respectivos deberes urbanísticos.


Existe una Consulta 7/1997,   Cons. Intervención General de la Administración del Estado 7/1997 de 1 diciembre 1997   La Intervención General dictamina en relación a la consulta formulada sobre la imputación de determinados gastos e ingresos a la liquidación definitiva de la reparcelación efectuada por el sistema de cooperación. Considera que el sistema de cooperación constituye un sistema de ejecución en virtud del cual los propietarios aportan al suelo y contribuyen con sus cuotas a la urbanización, correspondiendo a la Administración la ejecución de la misma, por lo que, la Administración no soporta ninguna carga económica derivada de la urbanización, salvo la correspondiente a su aprovechamiento y la posible titularidad de alguno de los terrenos afectados y, por este motivo tampoco puede verse beneficiada con ninguno de los ingresos derivados de las aportaciones de los particulares;  establece en relación con los recargos de apremio e intereses de demora exigidos a los propietarios que no han satisfecho sus cuotas de urbanización en periodo voluntario, las siguientes indicaciones, que "el impago de las cuotas de urbanización en el periodo establecido para ello faculta a la Administración a la exigencia de las mismas por el procedimiento de apremio por disponerlo así la normativa urbanística citada, art. 189 del RD 3288/1978. El inicio de este procedimiento, mediante la expedición de la correspondiente providencia notificada al deudor, determina el devengo del recargo de apremio así como de los intereses de demora por disponerlo así en el art. 127 de la Ley 230/1963, General Tributaria, mediante la redacción dada a este precepto por Ley 25/1995, de 20 de julio. Estas cantidades tienen la naturaleza de ingreso de derecho público por encontrarse devengadas en un procedimiento de carácter administrativo (art. 93 del RD1684/1990) que únicamente puede ser utilizado por la Administración Pública (art. 91 del RD 1684/1990), y por lo tanto, en este caso, se trata de ingresos municipales de carácter ordinario".

En consecuencia, los recargos , intereses y costas en principio entiendo que corresponderían al Ayuntamiento sin que el Urbanizador pueda disponer sobre una potestad (apremio) y recursos públicos.


1 comentario:

misnotas dijo...

Graciás. Este blog es fénomenal. Toca todos los palos de la gestion de ingresos locales