jueves, 26 de septiembre de 2013

CONSULTA:EMBARGO INMUEBLES HIPOTECADOS


CONSULTA
Con demasiada frecuencia nos encontramos con inmuebles comprados en la burbuja inmobiliaria que acumulan IBIs pero tienen hipotecas que vencen dentro de 20 años. 
¿Que mecanismos tendríamos para cobrar estos IBIs, siendo que estos inmuebles es el único bien que se ha localizado (tras rastrear cuentas, sueldos, etc)?.
 ¿Se podría aplicar aquí la hipoteca legal tácita y cada dos años comenzar a ejecutar estos inmuebles por los IBIs de dos años con preferencia sobre las hipotecas para que el banco titular de la hipoteca pague o no podría aplicarse esta figura en este caso? ¿Tendríamos preferencia sobre todas las hipotecas anteriores y embargos o solamente las constituidas hasta dos años antes?
Por otra parte, una vez anotado en el Registro nuestro embargo, ¿nos valdrían las prórrogas sucesivas cada cuatro años notificadas al deudor para interrumpir la prescripción durante diez o quince años por ejemplo, hasta que venza la hipoteca o el banco subaste o se adjudique el inmueble?
Está claro que si los inmuebles se transmiten se podrá reclamar el IBI por la afección de la LHL, pero no es el caso, sino que continúan a nombre de los deudores que no pagan el IBI. Tampoco pagan la hipoteca, en muchos casos, pero las entidades bancarias o no hacen nada o los procesos son tan lentos que llegan a acumular años de IBIs pendientes sin que se produzca transmisión alguna.
RESPUESTA


La solución más sencilla sería declarar la insolvencia porque con las cargas habituales en estos casos no vamos a cobrar NUNCA y subastar un inmueble con esas cargas hipotecarias simplemente constituye un “suicidio recaudatorio” .
La Hipoteca legal tácita (arts. 78 LGT y 65 RGR) entiendo que se refiere a supuestos de transmisión de de dominio de la finca(STS 21 diciembre 1979) por lo que no sería aplicable.
Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas de embargo conforme al art 86 LH se permiten “ulteriores prórrogas” a la anotación preventiva de embargo por lo que entiendo que se pueden encadenar prórrogas de la anotación preventiva de embargo original siempre que se respete la caducidad de los 4 años y se soliciten antes de que caduquen.
En un plazo tan largo de tiempo , se debería ampliar el embargo para que se incluyeran el nuevo IBI que se devengue dentro del plazo de prescripción.
La situación como se puede comprobar es crítica .

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