Existe un obligado tributario que recurrió varias liquidaciones ante el TEAM y aportó garantías en forma de avales bancarios de una entidad extranjera, posteriormente entra en concurso de acreedores y nosotros efectuamos la comunicación de los créditos junto con la copia de las garantías, y al cabo de una semana de dicha presentación, el TEAM resuelve y anula varias de esas liquidaciones, modificando el resto y por lo tanto haciendo otras liquidaciones con otros importes.
Tengo algunas preguntas:
1.- Las nuevas liquidaciones efectuadas con sus nuevos importes en ningún momento fueron comunicadas al concurso, sin embargo, si lo fueron las antiguas que se dataron y que estaban garantizadas. ¿Suplen las nuevas liquidaciones a las anteriores, o por el contrario habría que haberlas comunicado de nuevo como créditos contra la masa, pues ya había cumplido el plazo para la comunicación de créditos?
Indica el art 102.1 LGT que las" liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios" en consecuencia , aunque sean nuevas liquidaciones que sustituyen a otras, deben ser notificadas ; más aún cuando sustituyen a otros anuladas para no causar indefensión.
Si las liquidaciones se realizan con posterioridad a la declaración del concurso tienen la consideración de créditos contra la masa con el tratamiento correspondiente que ya hemos visto (buscar con la etiqueta/tag créditos contra la masa)
2.- Las garantías presentadas, tienen validez para las nuevas liquidaciones efectuadas, o por el contrario habría que habérselas devuelto y que puede ocurrir si a día de hoy no se han devuelto y han pasado ya tres años de ello?
Las garantías entiendo que se vinculan a unas liquidaciones determinadas y por un montante relacionado con el importe de las liquidaciones originales por lo que opino que , salvo acuerdo con el deudor, unas no sustituyen a las otras sin perjuicio de que no tienen porqué coincidir los importes.
3.- Dónde se puede averiguar si la entidad bancaria extranjera que aportó las garantías sigue existiendo?
Entiendo que a través del Banco de España si tenía oficina en nuestro país.
4.- Qué ocurre si la entidad que prestó las garantías ya no existe?
Una entidad bancaria se supone que no deja de existir sin más, se liquida o es absorbida por otras ; habría que investigar que ocurrió con los pasivos de esta sociedad.
Hemos de tener en cuenta que en caso de que la sociedad avalista no liquide el importe avalado se puede proceder contra su patrimonio hasta el límite del importe avalado conforme al art 74.1 RGR
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