CONSULTA
Hemos practicado un embargo de créditos en la Agencia Tributaria a favor de un contribuyente y la AEAT ha procedido al ingreso de la devolución por IRPF. El interesado alega que se le deduce en nómina por orden judicial el máximo embargable y solicita la anulación del embargo. ¿Cómo lo ves tú?
RESPUESTA
Está claro que una devolución tributaria no tiene naturaleza salarial asi establece el art 607 LEC que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional"
Una devolución tributaria no es una prestación de carácter salarial sin ningún genero de dudas ni se puede considerar equivalente bajo ningún supuesto.
Por otro lado entiendo que no se produce concurrencia de embargos (art 77 RGR) pues el salario es embargado judicialmente y no por la Recaudación municipal.
Incidentalmente el principio de proporcionalidad del art 169 LGT impide que por la misma deuda se apliquen dos embargos a la vez sobre el mismo sujeto pasivo ; personalmente entiendo que al tratarse de deudas distintas y de administraciones diferentes no cabe la aplicación de este principio.
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