jueves, 7 de agosto de 2014

CONSECUENCIAS RENUNCIA A FRACCIONAMIENTO EN VOLUNTARIA

CONSULTA
Tenemos un fraccionamiento de deuda concedido en Voluntaria. Ahora, después de varios pagos, renuncia a dicho fraccionamiento. El importe a ingresar es el principal restante más el interés de demora, calculado este desde el final del plazo voluntario inicial hasta la fecha de ingreso. ¿Estoy en lo cierto?



RESPUESTA
La regulación de los intereses de demora aparece en los arts 26,27 y 161 LGT así como en el art 72 RGR.

Ahora bien al tratarse de un fraccionamiento hemos de acudir al art 54.2.b RGR


Por lo que se ha de exigir:


-principal de la deuda por las fracciones no abonadas

-intereses de demora devengados desde el día ss al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la la fecha de vencimiento del plazo concedido

-recargo del periodo ejecutivo (5%) sobre la suma de los dos conceptos anteriores


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