lunes, 22 de septiembre de 2014

Embargo devolución IRPF procedente de declaración conjunta

CONSULTA 
A un matrimonio casado en régimen de gananciales y que hace la declaración de hacienda conjunta se le embarga la totalidad de la devolucion por deudas de uno de los cónyuges generadas cuando era soltero, o sea privativas. 
¿Está bien hecho el embargo por la totalidad o al ser conjunta debería ser solo por el 50%?

RESPUESTA



Una de las características de la declaración conjunta consiste en que Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

El artículo 84.6 de la Ley del IRPF determina para la opción de tributación conjunta que:
"Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos."
En consecuencia , al existir esa responsabilidad solidaria entre las personas que realizan la declaración conjunta ; se puede considerar correcta la actuación de la AEAT al realizar la traba , ordenada por la hacienda local sobre el derecho de devolución conforme al art  81 RGR , por la totalidad de la devolución.

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