CONSULTA
El Ayuntamiento está reclamando las cuotas de urbanización de una parcela. Las liquidaciones se giraron y notificaron en
su día contra uno de los copropietarios.
Una vez en ejecutiva, hemos visto que la parcela es un proindiviso entre cuatro titulares: dos matrimonios en separación de bienes que tienen la nuda propiedad y una usufructuaria que tiene el usufructo. La deuda corresponde a la parcela en su totalidad.
¿Cómo deberíamos proceder ahora en ejecutiva? ¿Se podría embargar la totalidad de los derechos, incluido el usufructo y proceder a una subasta única? ¿Deberíamos devolver el expediente al agente urbanizador o a urbanismo para que notificaran a todos según sus participaciones, incluido el usufructuario, y emitieran tantas liquidaciones de acuerdo con sus porcentajes?¿Es el usufructuario sujeto pasivo o deberíamos proceder únicamente contra la nuda propiedad?
RESPUESTA
En primer lugar, indicar que este tema se escapa de mis conocimientos debido a la dispersión legislativa autonómica en materia de urbanismo ; no obstante quiero aportar unas ideas que puedan ayudar a resolver el asunto.
Empezamos por el final ... se pregunta si el usufructuario es sujeto pasivo...Mi pregunta es ¿pero son las cuotas de urbanización un tributo?
La doctrina no es uniforme en la consideración de la naturaleza jurídica de las cuotas tributarias , considera de forma unánime que no son contribuciones especiales; se considera que son ingresos de Derecho Público o exacciones parafiscales pero muy pocos autores consideran que tengan claramente naturaleza tributaria.
Podemos considerarlas como una obligación de Derecho Público derivada del proceso urbanizador , y que , para su recaudación , las leyes de Urbanismo de las CCAA permiten el uso del procedimiento administrativo de apremio.
En consecuencia opino que será el instrumento de planeamiento correspondiente el que delimite los obligados al pago de las cuotas de urbanización no aplicándose los criterios de la Ley General Tributaria en especial el art 35.4 relativo a las comunidades de bienes (reales o de facto) pues no estaríamos en puridad ante obligados tributarios.
Por tanto , la delimitación del obligado al pago que se realiza en un primer momento puede ser correcta pues , en el momento en que se genera la obligación el obligado puede ser único y posteriormente se produce la copropiedad ; también pudiera ser que en el momento en que se genera la obligación ya existiese el proindiviso realizandose una asignación incorrecta de los obligados al pago.
De existir el proindiviso , a la hora de determinar las obligaciones de unos y otros habría que acudir al régimen de las comunidades de bienes del Código Civil.
Sobre la naturaleza jurídica de las cuotas de urbanización es interesante el siguiente documento de CEMCI:
No hay comentarios:
Publicar un comentario