miércoles, 29 de julio de 2015

Delegacion de funciones reservadas

¿Podrían delegarse las funciones reservadas del Tesorero, como la Providencia de Apremio o Diligencia de Embargo en un funcionario sin habilitación nacional?



1.- De acuerdo con el art 5.3.c) RJFHN una de las funciones que se reservan  a la tesorería es la firma de la providencia de apremio.

2.-Hemos de tener en cuenta que firma de la providencia de apremio corresponde al Tesorero que puede ser Funcionario Habilitado Estatal , funcionario de la corporación , funcionario de la diputación o un miembro de la corporación según la clasificación del ayuntamiento.

3.- En el caso de que la Tesorería se ocupe por un FHE al ser una función reservada  opino que no se puede delegar .
La solución consistiría en  habilitar a un accidental para el ejercicio de funciones reservadas porque el titular se marche de vacaciones o se ausente. 
Si no hay más que un habilitado por función reservada,  algunas comunidades permiten la habilitación accidental estable, si no, hay que tramitarlo para cada caso, con nombramiento de la CCAA.

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