CONSULTA
Una sociedad deudora al Ayuntamiento
por numerosos recibos de IAE, IBI, etc, es titular de un pacto de retro
(retracto convencional),inscrito en el Registro de la Propiedad, mediante el
cual, durante un período de 8 años puede ejercerlo, abonando el precio de la
compraventa(compraventa con pacto de retro) al comprador. Este comprador
también es deudor en apremio al Ayuntamiento. Nos interesaría saber si en vía
de apremio se puede embargar el derecho de retracto y ejercerlo el Ayuntamiento
frente al comprador, o si habría que intentar venderlo en subasta.
En el caso de que el Ayuntamiento lo
intentara ejercitar, (por habérselo adjudicado tras dos subastas), ¿tendría que
abonar el precio a la otra persona (el comprador)?, pero como resulta que también
es deudor, ¿se podría compensar la cantidad que se tuviese que abonar a éste?
¿Cómo habría que valorar este derecho para venderlo en una subasta, en el supuesto
de que a alguien le interesara?
El retracto es “el derecho que tiene
su titular para subrogarse en las condiciones establecidas en el contrato en el
lugar del que ya ha adquirido una cosa a título oneroso, por compra o dación en
pago.”
El retracto se ejercita una vez perfeccionado dicho contrato.
El derecho de
retracto es un derecho accesorio del derecho de propiedad; por lo tanto sólo es
embargable si se embarga de forma conjunta con el derecho principal , es decir,
junto a la propiedad.
Entiendo que
estaríamos ante un supuesto de inembargabilidad relativa pues para embargarse
se ha de embargar junto a la propiedad , no de forma independiente según el art
605.1LEC ; que opino podría aplicarse en este caso pues la LGT y RGR no aportan
legislación aplicable.
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