Voy a comprar en avila el 50% de local del q ya tengo el otro 50%, escrituro extincion de condominio, por lo que la base
para el impto de AJD son los 50.000 q costo mi mitad mas los 50.000 q le pago ahora,, me dice el vendedor que quiere firmar extinc de condominio, ya q la plusvalia municipalse la aplican por 100.000 en lugar de los 50.000 q transmite
RESPUESTA
En primer lugar la Base imponible de la plusvalía no está constituida por el valor de compra sino sobre un porcentaje del valor catastral del suelo conforme al art 107 TRLRHL.
En segundo lugar en caso de extinción del condominio en el que existe un exceso de adjudicación, se aplicaría sobre el 50% de este valor que es el que realmente se transmite.
Es decir si se extingue el condominio y cada propietario se queda con su porcentaje no se devenga la plusvalía pero si se extingue el condominio y uno de los propietarios adquiere la parte de la que no era titular se devenga el impuesto por el porcentaje del que no era titular.(Consulta de la DGT V-2669-10)
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