CONSULTA
Una entidad bancaria está devolviendo (con el código de cuenta cancelada) los recibos domiciliados cuando el titular del mismo no coincide con el titular de la cuenta. Nos dice que la normativa no permite domiciliar recibos a nombre de otras personas, algo que se hace frecuentemente entre familiares en muchas entidades bancarias sin ningún problema. Desearíamos saber si esto es así y si la norma SEPA que entra en vigor el mes que viene lo va a modificar.
RESPUESTA
Según la “normativa” art 38 RGR:
“1. La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.
En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.”
En la versión anterior del CSB 19 se establecen los siguientes motivos de devolución:
De acuerdo con los usos bancarios, la información por este concepto, podrá ser:
0.- Importe a cero
1. - "Incorriente"
2. - "No domiciliado o cuenta cancelada"
3. - "Oficina domiciliataria inexistente"
4. - "Cuenta bloqueada"
5. - "Por orden del cliente: error o baja en la domiciliación"
6. - "Por orden del cliente: disconformidad con el importe"
7. – "Adeudo duplicado, indebido, erróneo o faltan datos"
8. – Sin utilizar
Por otro lado en la nueva versión del CSB19 SEPA se establecen los siguientes motivos de devolución:
AC01
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Número de cuenta incorrecto (IBAN no válido)
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AC04
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Cuenta cancelada
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AC06
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Cuenta bloqueada y/o cuenta bloqueada por el deudor para Adeudos Directos
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AG01
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Cuenta no admite Adeudos Directos
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AG02
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Código de operación incorrecto
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AM05
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Operación duplicada
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BE01
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Titular de la cuenta de cargo no coincide con el deudor
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FF01
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Formato no válido
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MD01
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Mandato no válido o inexistente
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MD02
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Faltan datos del mandato o son incorrectos
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MD07
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Deudor fallecido
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MS02
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Razón no especificada por el cliente (orden del deudor)
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MS03
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Razón no especificada por la entidad del deudor
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RC01
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Identificador de la entidad incorrecto (BIC no válido)
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RR01
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Falta identificación o cuenta del deudor. Razones regulatorias
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RR02
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Falta nombre o dirección del deudor. Razones regulatorias
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RR03
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Falta nombre o dirección del acreedor. Razones regulatorias
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RR04
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Razones regulatorias
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SL01
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Servicios específicos ofrecidos por la entidad del deudor
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En consecuencia , a día de hoy no se puede considerar válida la actuación del Banco no obstante a partir del 1 de febrero la actuación se podría considerar acorde al CSB 19 SEPA.
Es un uso común en la práctica bancaria (no sólo a nivel tributario) el pago de recibos domiciliados a nombre personas distintas del titular de la Cuenta Corriente ; creo que la práctica bancaria debería atemperar la rigidez de la norma pero en principio se podrían devolver los recibos por este motivo.
Ahora bien si existe una orden de domiciliación (a partir de febrero ADEUDO DIRECTO) firmada por el titular de la Cuenta para un recibo del cual no es titular no entiendo porque se debería devolver.
En el caso de una aplicación estricta de la norma se produciría un volumen muy apreciable de devoluciones sobre todo en IBI RUSTICA o en Tasas dónde los cambios de titularidad no están normalmente actualizados .
El ejemplo típico puede ser un recibo de Rústica que lo pagan los nietos o sobrinos de un titular fallecido que no ha hecho declaración de herederos y que difícilmente puedan realizar el cambio de titularidad en Catastro.
Recibos a nombre de empresas que se pagan en la CC del propietario o administrador de la empresa .
Parece que SEPA nos trae a nivel recaudatorio más complicaciones que beneficios.
Por otro lado en la contraposición Reglamento General de Recaudación y normativa SEPA , quién prevalece una disposición reglamentaria desarrollo de una Ley estatal o la transposición de una Directiva Europea???
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