miércoles, 4 de diciembre de 2013

Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada

La ley de Emprendedores (Ley 14/2013 de 27 de septiembre) ha creado la figura del emprendedor de responsabilidad limitada , de tal manera que quedaría exenta de responsabilidad por sus deudas profesionales o empresariales la vivienda habitual  siempre que no supere su valor los 300.000€.

La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.



Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público , sin embargo se establecen una serie de especialidades  en los procedimientos de ejecución recogidas en la Disposición adicional primera de la Ley de Emprendedores:


3. Cuando entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada en los términos del apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, su ejecución será posible cuando:
a) No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio.
b) Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

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