jueves, 19 de diciembre de 2013

A VUELTAS CON LA DIVISION DE RECIBOS DEL IBI

CONSULTA
Es posible realizar la división del ibi o por lo menos que uno de los copropietarios tenga su propio recibo, sin consentimiento del resto y sin que se les informe? En mi ayuntamiento me dicen que han de consentirlo los cotitulares. La ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria en su art. 35.6 no especifica que han de estar de acuerdo todos. 


RESPUESTA
Esta consulta ya se está convirtiendo en típica; ha  sido “resuelta” por la DGT con la siguiente consulta:
En esta consulta no se indica la necesidad de la conformidad del resto de titulares , únicamente se hace referencia a la necesidad de que el titular aporte el porcentaje y dirección del resto de titulares catastrales.
En consecuencia , podemos establecer las siguientes conclusiones:
1.-Los datos del resto de contribuyentes en caso de que no se pudieran aportar son datos que constan para la Recaudación normalmente vía catastro.
2.-Si uno de los titulares solicita la división por lógica se debería dividir  el recibo en todos los titulares pues al no estar constituida formalmente una comunidad de propietarios nos encontraríamos con el problema de elegir que titular del resto respondería solidariamente.
3.-La conformidad del resto de titulares pudiera resultar un requisito lógico pero para poder exigirla debería estar recogida en una Ordenanza Fiscal y probablemente se podría considerar como un exceso en el desarrollo de la LGT o TRLRHL de la Ordenanza correspondiente.
4.-Un problema que se puede plantear sería que unos titulares paguen y otros no paguen llegándose al embargo del inmueble en el procedimiento ejecutivo.

En este caso el inmueble se embargaría por la deuda y porcentaje de los titulares que no han abonado sus débitos pero ésta es otra cuestión distinta a desarrollar…
5.-Si el recibo ya está emitido cuál sería la solución : anular el recibo y emitir nuevas liquidaciones o admitir la división para el ejercicio siguiente ¿? Creo que cualquier solución que se adopte podría justificarse; en estos casos la Ordenanza General de Recaudación o bien la Ordenanza reguladora del IBI deberían solucionarlo de una forma única.

2 comentarios:

FRANCISCO dijo...

Y si el recibo ya estuviera emitido y pagado, podría el sujeto pasivo que ha abonado el mismo pedir la devolución de la parte que correspondería al resto de cotitulares?

Unknown dijo...

Entiendo que una vez pagado se ha consentido el acto y no se puede solicitar la devolución.