viernes, 19 de julio de 2013

CB y titularidad catastral

CONSULTA

¿ Pueden aparecer a nombre de comunidades de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad? Tengo entendido que no. Entonces, porqué en catastro figuran inmuebles a nombre de CB, que a su vez hace que los ayuntamientos emitan recibos de inmuebles a nombre de CB. Son recibos que cuando quieres hacer un embargo de inmuebles resulta negativo ya que en el Registro de la Propiedad el inmueble figura inscrito a nombre de los comuneros.¿Se podria considerar que el recibo a nombre de CB está mal emitido?



RESPUESTA

¿ Pueden aparecer a nombre de comunidades de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad?

En principio los Registradores de la Propiedad rechazan inscribir inmuebles a nombre de Comunidades de Propietarios constituidas según la LPH al considerar que carecen de personalidad jurídica.

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200010-00000005.html

Respecto a las Comunidades de Bienes civiles (CB) no he encontrado ninguna sentencia o artículo comentado el caso , pero es probable que se siga el mismo criterio…

¿Se podría considerar que el recibo de IBI a nombre de CB está mal emitido?

Entiendo que está perfectamente emitido conforme al art 9.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario:

Cuando la plena propiedad de un bien inmueble o uno de los derechos limitados a que se refiere el apartado anterior pertenezca “pro indiviso” a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a la comunidad constituida por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación que resulte de su identificación fiscal o, en su defecto, en forma suficientemente descriptiva. También tendrán la consideración de titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades, por su respectiva cuota.



Adjunto un enlace a una consulta de la DGT que creo clarifica el asunto

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=&Consulta=SG+tributos+locales&Pos=397&AP=&AC=&IP=50&IC=7



El inmueble se podría llegar a embargar una vez que se tramitase un expediente de derivación de responsabilidad conforme al artículo 42.1.b) LGT dispone que serán responsables solidarios de la deuda tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.

Así también se deduce del art 64.2 TRLRHL:

Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4.LGT, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.



El proceso se alargaría pues habría que declarar la insolvencia de la CB, derivar a los comuneros , notificar en voluntaria y si no pagan iniciar expediente administrativo de apremio.
Por otro lado embargaríamos el inmueble por la parte de cada uno; lo que complica aún más el posible expediente.

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