D. xxxx, titular del vehículo matricula 3456XXX, que tributa en el Ayuntamiento de yyy, traslada su residencia a Portugal. Que con fecha 04/04/2002, matricula dicho vehículo en Portugal, siendo posteriormente transferido en fecha 25/10/2005 a un tercero.
Que por el titular del vehículo, no fue tramitada baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de España, tal y como establece el art. 35.4 del R.D.L. 2822/1998, de 23 de diciembre, por lo que se siguió liquidando el impuesto de vehículos en el Ayuntamiento de yyy.
Por el Ayuntamiento de yyyy, se le reclama en vía recaudatoria ejecutiva el pago del I.V.T.M., del citado vehículo, correspondientes a los ejercicios 2002 a 2016.
Personado el titular del vehículo en el Ayuntamiento de yyy, solicita que se le den de baja los recibos reclamados, alegando las circunstancias anteriores y aportando Declaración Aduanera de Vehículo- DAV, así como una Consulta de Histórico por Matricula del Registro de Vehículos de Portugal.
La consulta sería, si una vez examinada la documentación por el Ayuntamiento de yyyy, procedería dar de baja los recibos correspondientes a los ejercicios en los que el vehículo ya se encontraba matriculado en otro país o por el contrario al no haberse tramitado baja definitiva en el Registro de Vehículo de España, se seguiría cumpliendo el hecho imponible, de conformidad con lo previsto en el art. 92 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por lo tanto estarían correctamente liquidados los impuestos que se le reclaman.
RESPUESTA
El procedimiento que se debió seguir es el siguiente:
Bajas por traslado O exportación a un país donde deba ser matriculado
Se tramitan a instancia del titular o tercera persona que acredite la propiedad del vehículo.
Es competente cualquier Jefatura de tráfico, al no existir limitación expresa en este sentido en el RGV.
El vehículo cuando va a ser trasladado o exportado, ha de abandonar el país libre de cargas, de ahí que si estuviera afectado por derechos que limitan la facultad de disponer, habrá que tramitar la previa cancelación de los mismos (reservas de dominio, hipotecas, arrendamiento con opción de compra, arrendamiento a largo plazo, precinto).
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
- Solicitud
- Tasa
- Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica
- En el caso de exportación (traslado a un tercer país no UE) el documento que acredite que se está preparando la legal exportación del vehículo (DUA).
La Jefatura devuelve al interesado la documentación original del vehículo estampando en el permiso de circulación la mención “baja por traslado a la UE o por exportación”.
Está claro que no se ha cumplido , así que formalmente el vehículo sigue de alta en España.
Por otro lado mientras el contribuyente no acuda a tráfico para regularizar la situación , se van a seguir generando año a año la liquidación por IVTM.
En consecuencia se pueden tomar tres decisiones:
1.-Continuar exigiendo el tributo pues formalmente el vehículo sigue dado de alta pues el IVTM graba la titularidad de un vehículo a motor apto para circular de acuerdo con los registros de tráfico y esto no ha variado.
2.-Requerir al contribuyente para que acuda a la DGT para regularizar la situación del vehículo; depende de la fecha de efectos de la baja en tráfico se podrían anular los recibos o no.
3.-Considerar que materialmente el vehículo no existe en España y al no existir el objeto tributario como tal anular los valores correspondientes; no obstante , se mantendría el problema para ejercicios posteriores si bien se podría datar los valores por referencia.