martes, 2 de febrero de 2016

RECURSO AL AYUNTAMIENTO SOBRE VALORACION CATASTRAL

CONSULTA
Nos presentan un recurso de reposición contra los recibos de ibi 2015 que sacamos al cobro a final de año alegando que el valor catastral  de dicho inmueble es superior al 50% del valor de mercado.

En nuestro Ayuntamiento solicitamos a Catastro la aplicación en 2015 del coeficiente de actualización del valor catastral a la baja aplicable según el año de nuestra ponencia, con el fin de acercarlos al valor de mercado, de acuerdo con lo previsto en el art. 32.2 TRLCI. 

¿Es competencia del Ayuntamiento resolver este recurso o de Catastro?


RESPUESTA


El recurso se debería desestimar por no ser competente la Administración Local para determinar el valor catastral siendo esta una competencia de la Dirección General del Catastro .

Caso distinto sería que hubiese una modificación del valor catastral y que no se hubiese tenido en cuenta a la hora de liquidar el valor remitido al contribuyente.
La aplicación del art 32. TRLCI es una opción del Ayuntamiento para reducir la carga fiscal en el IBI que afecta en el cálculo de la Base Imponible si el coeficiente tiene carácter reductor pues dependiendo del año de aprobación de la Ponencia de Valores puede aumentar o disminuir la Base Imponible (Valor Catastral).
Pero en todo caso el Ayuntamiento nunca realiza la valoración aunque indirectamente pueda modificar el Valor Catastral.

Artículo 77 Gestión tributaria del impuesto TRLRHL

1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

Artículo 4 Competencias TRLCI


La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola, siento colgar este comentario aquí, pero quería saber cómo acceder a casos prácticos antiguos tuyos.
Gracias y un saludo.

Unknown dijo...

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