miércoles, 27 de enero de 2016

IMPUTACION DEL PAGO A COSTAS,INTERESES,RECARGOS Y PRINCIPAL

CONSULTA

En el caso de que se produzca un ingreso que extingue parcialmente una deuda integrada por cuota o cantidad a ingresar, recargo ordinario, intereses de demora y costas, en primer lugar aplicaremos dicho ingreso a la extinción total de las costas y dudamos como se debe aplicar el importe restante, es decir, en qué orden y proporción aplicar el ingreso a los intereses, recargo y principal y si se debe aplicar supletoriamente el artículo 1173 del Código Civil.
 
RESPUESTA

Este tema lo hemos tratado varias veces en el blog
Si buscas la etiqueta imputación de pagos , puedes ver varias consultas.
Te adjunto alguna de ellas.
El artículo básico a utilizar es el 116 RGR ; los criterios costas , acumulación y antigüedad de la deuda.
Si se trata de una única deuda - un único valor recibo o liquidación- con aplicar primero a las costas se cumpliría la ley , respecto al resto no existe una norma tributaria que indique como aplicar la entrega a cuenta.
El sentido común indica aplicar primero a los intereses pues estos se van a seguir incrementado mientras no se pague la totalidad de la deuda.
El sentido común coincide con el artículo 1173 del Código Civil:
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses







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