viernes, 21 de marzo de 2014

Anotación preventiva de embargo e imputación de pagos

CONSULTA

Practicada anotación de embargo de inmuebles en Registro por 2000 euros de deuda en el año 2011, ahora sepresenta el deudor que quiere pagarlos 2000 e y que levantemos el embargo, resulta que tiene en estos momentos 16000 euros de deuda acumulada. 
Se ha de levantar el embargo y luego practicar nueva anotación? . 
El deudor quiere reunificar deudas y el banco le exige que el embargo se cancele.

RESPUESTA


Conforme al Art 63.3 LGT y 116.2 RGR en el caso de que existiese un procedimiento de ejecución y las deudas estuviesen acumuladas se imputarán los ingresos en primer lugar a las costas y a continuación a las deudas más antiguas.


Entiendo que toda la deuda estaría incluida en un mismo expediente de ejecutiva y que la deuda de los 2000 euros sería la más antigua.

Si el deudor ingresa el importe de la deuda más antigua indicándolo expresamente se aplicaría a las costas que hubiese en el expediente y a continuación a la deuda más antigua .
Inmediatamente se enviaría al registro un mandamiento de cancelación de la anotación preventiva de embargo por el importe de la deuda anotada Y simultáneamente mandamiento de anotación preventiva de embargo por el resto de la deuda pues sino estaríamos incurriendo en un perjuicio de valores según mi opinión.

Si permitimos cancelar el embargo por la deuda anotada , la garantía que tenía la recaudación municipal por la deuda desaparece y el resto de deuda queda sin la garantía de la anotación.
Si permitimos que el deudor levante el embargo podemos perder la garantía real que garantizaba el cobro.

Incluso la actuación más lógica sería directamente realizar una ampliación de la anotación preventiva de embargo por el resto de la deuda no anotada.

En el momento en que se levante el embargo no tenemos garantía alguna de que el deudor   no transmita el inmueble o realice cualquier acto que impida el embargo o que perjudique la posición actual de la Hacienda Pública ( por ejemplo hipotecando el inmueble ).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Es posible una ampliación de la anotación preventiva de embargo por los impuestos que se devenguen con posterioridad (impuestos de cobro periódico)? ¿se conservaría la prioridad de la anotación inicial para estas deudas ahora acumuladas si existieran cargas intermedias anotadas por otros acreedores?

Anónimo dijo...

Es un tema interesante para debatir, según he podido comprobar la DGRN mantiene que para que pueda anotarse la ampliación es necesario que la misma se restrinja además de a los intereses y las costas, a un principal que pudiera hacerse valer en el mismo procedimiento (vencimientos posteriores de la misma obligación) y debe acreditarse en el mandamiento presentado que la parte por la que se amplía el principal tiene esta característica. (R7 junio 2006) Esto es lo que establece el art. 578.1 de la LEC, pues desconozco otra normativa legal que permita la ampliación de la anotación preventiva de embargo por importe principal de la deuda, pues de otro modo lo que procedería sería una nueva anotación con su propio rango registral.
Es decir si la deuda inicial sobre la que existe la anotación preventiva de embargo inicial es en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles, los impuestos que se devenguen con posterioridad del mismo objeto tributario ¿podríamos considerarlos como vencimientos posteriores de la misma obligación? O por el contrario ¿entendemos que son obligaciones distintas?
¿Qué opináis vosotros?

Anónimo dijo...

Si optamos por anotar la deuda acumulada, deberíamos notificar de nuevo la diligencia de embargo antes de anotar?