martes, 28 de junio de 2016

PLUSVALIA DE NO RESIDENTES


CONSULTA
Sabemos que al liquidar una plusvalía, si el vendedor es extranjero no residente, éste es sustituido por el comprador. Pero necesitaría saber de qué forma se acredita que dicho extranjero es no residente, ¿debe de figurar esta situación en la escritura siempre? Ya que lo hemos visto alguna vez (no residente), o podemos tener en cuenta alguna otra circunstancia como que tengan en la misma domicilio en el extranjero. 
RESPUESTA

En el caso de que el vendedor no resida en España, el obligado al pago será el comprador como sustituto del contribuyente según el art 106.2 TRLRHL.
La condición de no residente se debería acreditar con un certificado de la autoridad fiscal del país extranjero con su correspondiente traducción oficial , todo ello sin perjuicio de que se vive más de 183 días en España se considera residente según la ley del IRFPF.

Es muy interesante el siguiente artículo del IEF

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