miércoles, 8 de enero de 2014

Devolución por la entidad bancaria de recibos domiciliados si no coincide el titular


CONSULTA
Una entidad bancaria está devolviendo (con el código de cuenta cancelada) los recibos domiciliados cuando el titular del mismo no coincide con el titular de la cuenta. Nos dice que la normativa no permite domiciliar recibos a nombre de otras personas, algo que se hace frecuentemente entre familiares en muchas entidades bancarias sin ningún problema. Desearíamos saber si esto es así y si la norma SEPA que entra en vigor el mes que viene lo va a modificar.


RESPUESTA
Según la “normativa” art 38 RGR:
1. La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito. 
En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.”

En la versión anterior del CSB 19 se establecen los siguientes motivos de devolución:
De acuerdo con los usos bancarios, la información por este concepto, podrá ser:
0.- Importe a cero
1. - "Incorriente"
2. - "No domiciliado o cuenta cancelada"
3. - "Oficina domiciliataria inexistente"
4. - "Cuenta bloqueada"
5. - "Por orden del cliente: error o baja en la domiciliación"
6. - "Por orden del cliente: disconformidad con el importe"
7. – "Adeudo duplicado, indebido, erróneo o faltan datos"
8. – Sin utilizar
Por otro lado en la nueva versión del CSB19 SEPA se establecen los siguientes motivos de devolución:
AC01 
Número de cuenta incorrecto (IBAN no válido) 
AC04 
Cuenta cancelada 
AC06 
Cuenta bloqueada y/o cuenta bloqueada por el deudor para Adeudos Directos 
AG01 
Cuenta no admite Adeudos Directos 
 AG02 
Código de operación incorrecto 
AM05 
Operación duplicada 
BE01 
Titular de la cuenta de cargo no coincide con el deudor 
FF01 
Formato no válido 
MD01 
Mandato no válido o inexistente 
MD02 
Faltan datos del mandato o son incorrectos 
MD07 
Deudor fallecido 
MS02 
Razón no especificada por el cliente (orden del deudor) 
MS03 
Razón no especificada por la entidad del deudor 
RC01 
Identificador de la entidad incorrecto (BIC no válido) 
RR01 
Falta identificación o cuenta del deudor. Razones regulatorias 
RR02 
Falta nombre o dirección del deudor. Razones regulatorias 
RR03 
Falta nombre o dirección del acreedor. Razones regulatorias 
RR04 
Razones regulatorias 
SL01 
Servicios específicos ofrecidos por la entidad del deudor 

En consecuencia , a día de hoy no se puede considerar válida la actuación del Banco no obstante a partir del 1 de febrero la actuación se podría considerar acorde al CSB 19 SEPA.

Es un uso común en la práctica bancaria (no sólo a nivel tributario) el pago de recibos domiciliados a nombre personas distintas del titular de la Cuenta Corriente ; creo que la práctica bancaria debería atemperar la rigidez de la norma pero en principio se podrían devolver los recibos por este motivo.
Ahora bien si existe una orden de domiciliación (a partir de febrero ADEUDO DIRECTO) firmada por el titular de la Cuenta para un recibo del cual no es titular no entiendo porque se debería devolver.
En el caso de una aplicación estricta de la norma se produciría un volumen muy apreciable de devoluciones sobre todo en IBI RUSTICA o en Tasas dónde los cambios de titularidad no están normalmente actualizados .
El ejemplo típico puede ser un recibo de Rústica que lo pagan los nietos o sobrinos de un titular fallecido que no ha hecho declaración de herederos y que difícilmente puedan realizar el cambio de titularidad en Catastro.
Recibos a nombre de empresas que se pagan en la CC del propietario o administrador de la empresa .
Parece que SEPA nos trae a nivel recaudatorio más complicaciones que beneficios.

Por otro lado en la contraposición Reglamento General de Recaudación y normativa SEPA , quién prevalece una disposición reglamentaria desarrollo de una Ley estatal o la transposición de una Directiva Europea???

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