lunes, 30 de diciembre de 2013

EMPRESA QUE INCUMPLE ORDEN DE EMBARGO

CONSULTA
 Una empresa ha embargado en varias mensualidades el salario a un trabajador por orden del Ayuntamiento, sin embargo no ha realizado ningún ingreso al Ayuntamiento por los respectivos embargos. El Ayuntamiento tiene copia de las nóminas en las que constan las retenciones. ¿Cómo debe de proceder el Ayuntamiento? ¿podríamos reclamarle la deuda a la empresa por derivación de responsabilidad?
RESPUESTA


En principio el caso podría subsumirse en el supuesto de responsabilidad solidaria que se recoge en el art 42.2.b LGT para aquellas personas o entidades que por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo y serían responsables:
- deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan
- hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria.
Ahora bien si se apreciase una actitud dolosa por parte de la empresa habría que acudir directamente al Ministerio Fiscal pues probablemente nos encontraríamos ante un presunto delito de apropiación indebida o de delito fiscal.
El procedimiento consistiría básicamente en el siguiente (art 175 LGT y 124 RGR):
1.-Acuerdo de inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad y notificación del mismo indicando expresamente el supuesto que se aplica y explicando someramente el caso ocurrido. Se ha de conceder un plazo de alegaciones de 15 días. 
Una buena opción sería incluir en este acuerdo de inicio del procedimiento un requerimiento de pago para así intentar terminar el proceso sin tener que llegar al embargo de la persona que incumple el acuerdo de embargo.
2.-Alegaciones si las hubiere.
3.-Resolución del procedimiento y aprobación de la liquidación correspondiente en ejecutiva requiriendo el pago de la misma.
Entiendo que el plazo de pago para el requerimiento debería ser el de las deudas en ejecutiva art 62.5 LGT.
El recurso que se debería indicar en la notificación sería el ordinario del art 14.2 TRLRHL.

4.-Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento de pago se podría iniciar el embargo de los bienes de la persona que incumple el embargo.

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