miércoles, 19 de junio de 2013

Plusvalía por extinción de usufructo


Buenas noches, tengo una duda sobre el impuesto de plusvalía IIVTNU por herencia.

En 2008 falleció mi padre y dejó en usufructo un piso comprado en 1997 a mi madre, y a mí como único heredero como nudo propietario. En 2008 se paga el impuesto de sucesiones pero no la plusvalía en el ayuntamiento.
Ahora en 2013 fallece mi madre y se extingue el usufructo, se presenta modelo 650 y 653 (extinción usufructo) para registrar el piso a mi nombre.

Se supone que han pasado 5 años y ha prescrito la primera plusvalía, pero no la segunda.

¿Qué plusvalía he de pagar? ¿1997 a 2013? ¿2008 a 2013? ¿Del 100% o del 50%?

¿Debería de ir a abonar la primera y ponerla como prescrita, y a continuación abonar la de 2008 a 2013, como si ya hubiese abonado la primera?


RESPUESTA



1.-En cuanto a la primera plusvalía entiendo que estaría prescrita ahora bien ,el plazo de prescripción (4 años) habría que contarlo desde el día siguiente a que hubieran transcurrido 6 meses desde el fallecimiento de su madre ; esos 6 meses son el plazo para declarar la plusvalía en mortis causa.(art 110.2.b TRLRHL).
Es decir que sería un plazo de 6meses + 4 años desde el óbito.



2.- Por otro lado la extinción del usufructo y consolidación del dominio conforme a una STS de 16 de enero de 1999 no constituye hecho imponible del impuesto y no se produce el devengo del impuesto al no constituir transmisión de propiedad ni constitución de derecho.
Enlace a la sentencia:
Así que en mi opinión no habría siquiera que declarar en este caso al poder considerarlo como supuesto de no sujeción.





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