miércoles, 19 de junio de 2013

Anotación de embargo a nombre de deudor que no aparece en el Registro

CONSULTA
Existen distintas deudas por un importe considerable en fase de embargo a nombre de un deudor. Tras distintos intentos de embargo fallidos, solicitamos al registro notas de distintos bienes inmuebles, resultando no estar inscrita la escritura de adjudicación de herencia cuya copia obra en nuestro poder.
¿Podemos inscribir la carga sobre la finca sino esta a nombre del deudor, aun teniendo constancia de la existencia de una transmisión no registrada?. ¿Como obrariamos en este caso? Muchas gracias.
RESPUESTA

Art 38 LH
En caso de embargo preventivo, juicio ejecutivo o vía de apremio contra bienes inmuebles o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, productos o rentas en el instante en que conste en autos, por certificación del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos constan inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se sigue el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción en concepto de heredera del que aparece como dueño en el Registro.
En consecuencia , el Registrador va a calificar la anotación preventiva de embargo como insubsanable pues no coincide el titular registral con el deudor conforme al art 20 LH ; tampoco se puede aplicar el último supuesto del art 38 LH pues el procedimiento no se dirige contra el deudor en su calidad de heredero (así lo entiendo).

Así que la única solución sería que la Recaudación asuma y promueva la inscripción de las escrituras de adjudicación de herencia con los consiguientes gastos, problemas y dudas legales que conlleva esta sustitución.

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