lunes, 24 de junio de 2013

Alta vehículo a favor del propio ayuntamiento


CONSULTA
El ayuntamiento de ..... ha comprado un vehículo para la brigada de obras.
En trafico nos piden el pago de la autoliquidación o certificado de exención. 


Solo podemos emitir certificado de exención si el vehículo esta
destinado a la defensa nacional o seguridad ciudadana. ¿debemos pagar la
autoliquidación? ¿no hay otra causa de exención?. 

Realmente el vehículo no es para la policia por lo que no va a estar destinado a la seguridad nacional.


RESPUESTA

Estamos ante un supuesto de confusión o extinción de la obligación tributaria por la identificación de sujeto activo (Administración tributaria) con el sujeto pasivo de la misma.

Este supuesto no aparece recogido en los supuestos taxativos del  art 59 LGT si bien  este artículo se remite a otras formas que establezcan las leyes .

Por otro parte el  art 7.2 LGT que regula las fuentes del Derecho Tributario indica que se aplica de forma supletoria el Derecho Común y en concreto debemos acudir  el art 1192 C.c. que regula esta institución como forma de extinción de las obligaciones en general.

En consecuencia , adjuntaría a la solicitud de alta del vehiculo un decreto de alcaldía o informe de gestión haciendo constar esta situación.

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