miércoles, 19 de junio de 2013

PAGO IVTM VEHÍCULOS EMBARGADOS O PRECINTADOS

CONSULTA


El ayuntamiento ha embargado la cuenta a una empresa que se dedica a la venta de vehículos por el impago de los IVTM de 2.012.
Alegan desde la empresa que dichos vehículos se encuentran precintados por la autoridad judicial en el marco de una operación antidroga y blanqueo de capitales, y que no disponen de las llaves de los mismos ni de la documentación, además de que desde la fiscalía les han dicho que no tienen que pagar el IVTM por dichos vehículos.
Entendemos que el embargo y precinto no priva de la titularidad de los vehículos, por lo que el sujeto pasivo no ha cambiado y mantiene sus obligaciones tributarias, dando en este caso la fiscalía una respuesta errónea.

Estamos en lo cierto?


RESPUESTA



Los vehículo estarían “aptos para circular” por lo que la actuación del ayuntamiento sería ajustada a Derecho.

Esta afirmación se refrenda con una reciente consulta de la Dirección General de Tributos :

http://boletinjuridicogtt.es/impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica-consulta-vinculante-v0135-13-de-la-subdireccion-general-de-tributos-locales-de-25-de-marzo-de-2013/


Por otro lado, personalmente , entiendo que la situación a veces puede resultar bastante absurda tanto para el contribuyente como para la recaudación.

-El contribuyente no dispone del vehículo pero ha de pagar el impuesto.

-La recaudación no puede embargar los vehículos y se generan unos tributos que , normalmente no se van poder cobrar.

Posiblemente la mejor solución sería asimilar esta situación a una baja voluntaria pero esto depende de una nueva interpretación de la DGT o de la correspondiente reforma legal.



1 comentario:

Ángel dijo...

"Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos"

...y el "registro correspondiente" (la DGT) no te permite dar de baja un vehículo que tiene prohibido circular y por tanto, de hecho, NO APTO para circular.

La titularidad del vehiculo se mantiene (sujeto pasivo del IVTM) pero su derecho a circular con ESE vehículo NO.

No entiendo que haya sentencias a favor de la obligatoriedad del pago del impuesto de circulación de los vehículos precintados.