jueves, 13 de junio de 2013

Concicionar la placa de vado o la contratacióna la no existencia de deudas en ejecutiva


CONSULTA
Estamos pensando introducir en todos los pliegos de contratación que uno de los requisitos para contratar sea la no existencia de deudas en vía ejecutiva en el Ayuntamiento. 

También queremos introducirlo en la ordenanza de vados, de tal manera que sea uno de los
requisitos para obtener una placa. ¿Se puede hacer esto? En el caso de los vados, además, también sería motivo de retirada de la misma.


RESPUESTA

El art 60 TRLCAP establece como una de las prohibiciones para contratar no estar al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

Además en la documentación que se exige se solicita una declaración responsable de estar al corriente de las citadas obligaciones.
En consecuencia , ningún problema existe en introducir estas cláusulas aunque , en mi opinión serían redundantes, si se exige la declaración responsable y se comprueba que realmente están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración contratante y la SS.

Respecto a la tasa de vados entiendo lo siguiente(es una opinión personal pues no he encontrado jurisprudencia sobre el tema):
1.-Considero que no se puede condicionar el ejercicio de un derecho de utilización privativa del dominio público legal sin una norma con rango de Ley que lo sustente; no aparece ese sustento en el TRLRHL .
2.-Si un beneficio fiscal para ser establecido necesita una Ley , a sensu contrario una actuación consistente en predeterminar un derecho de uso sobre el dominio público local también debería apoyarse en una norma con rango de Ley.
3.-El reglamento de Bienes no indica nada al respecto.

Por último entiendo que en caso de impago , retirar la placa del vado, no debe plantear inconvenientes; no obstante si se retira la placa ya no se devengaría la tasa y entraríamos en problemas de prorrateos y posibles liquidaciones accesorias.

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