viernes, 31 de mayo de 2013

Contribuyentes y pasaporte

CONSULTA


En tráfico se permite la matriculación de vehiculos a nombre de personas con nº de pasaporte. Cuando estos impuestos de vehiculos quedan pendientes de pago, a nombre de estos contribuyentes con nº pasaporte como identificación, no podemos hacer actuaciones de embargo de cuentas bancarias, salarios y devoluciones de hacienda, quedando limitadas las actuaciones a los embargos de vehículos e inmuebles, en el caso de que estos se encuentren todavía en el territorio de competencia. ¿que podemos hacer con estas deudas? ¿declarais fallidos a estos contribuyentes tras notificar la providencia de apremio?
RESPUESTA

En primer lugar, la práctica de realizar el alta sólo con el pasaporte parece cuanto menos irregular cuando en Tráfico en principio se debe exigir junto al pasaporte el número de identificación de extranjero.


Así que sería conveniente intentar localizar el NIE o incluso el NIF asociado a ese pasaporte; realizando las nuevas liquidaciones que correspondiesen en su caso y notificando de nuevo la providencia de apremio en su caso.
Por otro lado respecto a las cuentas corrientes , para abrir una cuenta corriente habría que distinguir entre extranjeros residentes y no residentes:

-Los extranjeros residentes deben presentar el NIE..

-Los extranjeros no residentes deberían presentar el pasaporte y un certificado de no residencia expedida por la Policía Nacional.

Si no podemos realizar ningún tipo de traba , al final tendríamos que tramitar la insolvencia .
Esta insolvencia se puede facilitar (o no…) mediante la Ordenanza General de Recaudación ;insistimos en la necesidad de disponer de este instrumento jurídico en los Ayuntamientos o Servicios Provinciales.

En este supuesto tramitar una insolvencia simplemente con la notificación de apremio sin  al menos intentar la traba del vehículo me parece completamente injustificado salvo que fuera una insolvencia por referencia.










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